Decreto 1932

Páginas: 15 (3643 palabras) Publicado: 8 de febrero de 2011
DECRETO NÚMERO 1932
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
DECRETA:
CODIGO CIVIL
TITULO II
CAPITULO II
DOMINIO DE LAS AGUAS DEL MAR Y PLUVIALES
Artículo 399. Son del dominio nacional las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de la República, en toda la extensión y efectos que determina el Derecho Internacional.
Artículo 400. Son de dominio nacional las aguaspluviales que discurran por barrancos o ramblas, cuyos cauces sean nacionales.
Artículo 401. Pertenecen al dueño de un predio las aguas pluviales que caen en el mismo. Mientras discurren por él, podrá construir dentro de su propiedad, estanques, pantanos, cisternas o aljibes donde conservarlas, o emplear cualquier otro medio adecuado al efecto, siempre que con ello no cause perjuicio al público ni atercero.
CAPITULO III
DOMINIO DE LAS AGUAS VIVAS, MANANTIALES, CORRIENTES Y SALTOS DE AGUA
Artículo 402. Son de uso común y de dominio nacional:
1. Las aguas que nacen continua o discontinuamente en terrenos del mismo dominio;
2. Las continuas o discontinuas de manantiales y arroyos que corren por sus cauces naturales, en los expresados terrenos;
3. Los ríos navegables o flotables, en laparte de su curso que tenga estas condiciones. Se entiende por ríos navegables o flotables, aquellos cuya navegación o flote sea posible natural o artificialmente; y.
4. Los ríos de cualquier clase y en toda la extensión que sirva de límite a la República, y los lagos o lagunas que no estén reducidos a propiedad particular.
El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio nacional, estáreglamentado por leyes administrativas.
Artículo 403. Son del dominio de la nación las caídas de agua que se encuentren en terrenos nacionales. Las que se encuentren en terrenos de propiedad particular, son del dueño del terreno.
Artículo 404. Corresponde a la Nación la facultad de dar concesiones para el aprovechamiento de las caídas de agua que sean de su dominio y tiene el derecho de supervigilanciade tal aprovechamiento.
Artículo 405. Tanto en los predios de los particulares, como en los de propiedad del Estado o del Municipio, las aguas que en ellos nacen continua o discontinuamente, pertenecen al dueño respectivo para su uso y aprovechamiento, mientras discurren por los mismos predios. En cuanto a las aguas no aprovechadas salen del predio donde nacieron, ya son públicas para todos losefectos de la ley. No obstante, si después de haber salido del predio donde nacen, entran naturalmente a discurrir por otro de propiedad privada, bien sea antes de llegar a los cauces públicos, o bien después de haber corrido por ellos, el dueño de dicho predio puede aprovecharlas eventualmente, y luego el inmediato inferior, si lo hubiere. Centro de Acción Legal - Ambiental y Social deGuatemala (CALAS) Programa de Información Estratégica (PIE-CALAS) Artículo 406. El orden de preferencia para el aprovechamiento eventual será el siguiente:
1. Los predios por donde discurran las aguas antes de su incorporación con el río, guardando el orden de su proximidad al nacimiento de las corrientes según el curso natural de éstas y respetando su derecho al aprovechamiento eventual, en toda lalongitud de cada predio; y.
2. Los predios fronteros o colindantes al cauce, por el orden de proximidad al mismo, y prefiriendo siempre a los superiores. Pero se entiende que en estos predios inferiores y laterales, el que se hubiere anticipado por un año y un día en el aprovechamiento, no puede ser privado de él por otro, aunque éste se halle situado más arriba en el curso del agua, sí antes nohubiere sido citado, oído y vencido en juicio ordinario; y ningún aprovechamiento podrá interrumpir ni atacar derechos anteriormente adquiridos sobre las mismas aguas en región anterior.
Artículo 407. El derecho de aprovechar indefinidamente las aguas de manantiales y arroyos, se adquiere por los dueños de terrenos inferiores y en su caso de los colindantes, cuando las hubieren utilizado sin...
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