Decreto 2-70
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO REASEGUROS
RELACIONADAS CON SEGUROS Y
Disposiciones Generales Artículos 2o. (Comerciantes), y 12 (Bancos, Aseguradoras y Análogas)
Comisionistas Artículo 318 (Seguro de los efectos)
De las obligaciones de las Sociedades Artículo 556 (Seguro)
Obligaciones y Contratos Mercantiles
De la CompraventaMercantil
Del Contrato de Seguro
De la celebración del contrato
De la póliza
De las obligaciones de las partes
De la nulidad, rescisión y reducción del Seguro
De la prescripción
Del Seguro contra Daños
Disposiciones preliminares
De la nulidad, rescisión y reducción del seguro contra daños
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Disposiciones del Código de Comercio
Del Seguro contra incendio
Delseguro de transporte
Del seguro agrícola y ganadero
Del seguro contra la responsabilidad civil
Del seguro de automóviles
Del Seguro de Personas
Del Contrato de Reaseguro
Disposiciones Derogatorias y Modificatorias
Decreto Gubernativo No. 2946 (Antiguo Código de Comercio) Se reproducen los capítulos I y II, del Libro III, Título VII, referentes a la prescripción y la excepciónde inadmisibilidad en seguro marítimo, vigentes conforme el Decreto 2-70 del Congreso de la República, Código de Comercio.
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Disposiciones del Código de Comercio
DECRETO NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2o. (Comerciantes). Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y confines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente: 3o. 4o. La banca, seguros y fianzas. Las auxiliares de las anteriores.
Artículo 12. (Bancos, Aseguradoras y análogas). Los bancos, aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, reafianzadoras, financieras, almacenes generales de depósito, bolsa de valores, entidades mutualistas y demás análogas, se regirán en cuanto a suforma, organización y funcionamiento, por lo que dispone este Código, en lo que no contravenga sus leyes y disposiciones especiales. La autorización para constituirse y operar se regirá por las leyes especiales aplicables a cada caso. Comisionistas Artículo 318. (Seguro de los efectos). El comisionista encargado de la expedición de efectos a otro lugar, deberá contratar el transporte con lasobligaciones del cargador; deberá asegurarlos, si tuviere orden para ello y contare con la provisión de fondos necesarios, o se hubiere obligado a anticiparlos. De las Obligaciones de las Sociedades Artículo 556. (Seguro). Los bienes que constituyen la garantía específica de las obligaciones, deberán asegurarse contra incendio y otros riesgos usuales, por una suma que no sea inferior a su valordestructible.
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Disposiciones del Código de Comercio
LIBRO IV OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL (Se reproducen de este capítulo, los primeros cinco artículos, numerados del 669 al 673, y el número 691). Artículo 669. (Principios Filosóficos). Las obligaciones y contratos mercantiles se interpretarán,ejecutarán y cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada, a manera de conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con interpretación arbitraria sus efectos naturales. Artículo 670. (Representación Aparente). Quien haya dado lugar, con actos positivos u omisiones graves a que se crea, conforme a los usos del comercio,que alguna persona está facultada para actuar como su representante, no podrá invocar la falta de representación respecto a terceros de buena fe. Artículo 671. (Formalidad de los contratos). Los contratos de comercio, no están sujetos, para su validez, a formalidades especiales. Cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren las partes quedarán obligadas de la manera y en los...
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