Decreto 20973 De 201994 Regimen De Inhabilidadese Incompactibilidades

Páginas: 5 (1243 palabras) Publicado: 6 de agosto de 2011
DECRETO 973 DE 1994
(mayo 13) Diario Oficial No. 41.361, de 17 de mayo de 1994 Por el cual se expide un régimen de inhabilidades e incompatibilidades

NOTAS DE VIGENCIA:

1. Este Decreto fue modificado por la Ley 269 de 1996, publicada en el Diario Oficial No. 42.733 del 1o. de marzo de 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA en uso de las facultades extraordinarias previstas enel numeral 4. del artículo 248 de la Ley 100 de 1993. DECRETA: CAPITULO I. INCOMPATIBILIDADES ARTICULO 1. INCOMPATIBILIDAD CON EL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA O CON LAS ENTIDADES QUE POR DISPOSICION LEGAL ADMINISTREN RIESGOS PROFESIONALES. No podrán ser miembros de las Juntas Directivas u organismos directivos, o empleados o accionistas de las entidades que intervengan en la administración ycontrol del Fondo de Solidaridad y Garantía o de las entidades que administren riesgos profesionales por disposición legal: a) Los representantes legales, miembros de junta directiva u organismos directivos, administradores o socios de las Entidades Promotoras de Salud. b) Los representantes legales, miembros de junta directiva u organismos directivos, administradores o socios de las InstitucionesPrestadoras de Servicios de Salud. ARTICULO 2. INCOMPATIBILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS U ORGANISMOS DIRECTIVOS, LOS REPRESENTANTES LEGALES Y EMPLEADOS DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD. Los miembros de las juntas directivas u organismos directivos, directores, gerentes o representantes legales, administradores y empleados de las Entidades Promotoras de Salud no podrán ser: a)Representantes legales, miembros de los organismos directivos, directores y administradores de otras entidades promotoras de salud, o de entidades que por disposición legal administren riesgos profesionales o de instituciones prestadoras de servicios de salud. No obstante, cuando la institución prestadora de servicios sea filial de la promotora, los directores o representantes legales de ésta podránhacer parte de la junta u organismo directivo de la institución prestadora de servicios.

Tampoco se aplicará esta incompatibilidad cuando la Entidad Promotora de Salud sea una subordinada de una entidad que por disposición legal administre Riesgos Profesionales o ésta lo sea de aquélla, o cuando la misma Entidad Promotora de Salud administre directamente los riesgos profesionales. b)Representantes legales, administradores, empleados en los niveles directivo, asesor o profesional, directores o miembros de organismos directivos de firmas comisionistas de bolsa, de sociedades administradoras de fondos de inversión, de fondos de inversión o fondos mutuos de inversión, ni de bolsas de valores, ni en general, de cualquier entidad que tenga el carácter de inversionista institucional. c)Comisionistas de bolsa, comisionistas independientes, ni intermediarios de otras entidades promotoras de salud, d) Socios de una agencia o sociedad intermediaria para la colocación del Plan Obligatorio de Salud; PARAGRAFO. Para la cabal aplicación de lo aquí dispuesto, se entiende por filial aquella entidad en la cual la participación en su capital por parte de la matriz no es inferior al 51% de lasacciones suscritas, ya sea directamente o con el concurso de otras sociedades vinculadas a la matriz. ARTICULO 3. INCOMPATIBILIDAD DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA U ORGANISMO DIRECTIVO, LOS REPRESENTANTES LEGALES Y EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. Los miembros de organismos directivos, directores, gerentes o representantes legales, administradores y empleados delas Instituciones Prestadoras de Salud e instituciones de utilidad común o fundaciones que presten servicios de salud no podrán ser representantes legales, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades con las cuales la institución tenga contratos de prestación de servicios de salud, ni tener participación en el capital de éstas en forma directa o a...
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