Decreto 214
PUBLICADO DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE:
JUEVES 30 DE AGOSTO DE 2001
(Fija Tabla y Procedimiento para Pagar Asignación de Perfeccionamiento, y Deroga Disposiciones del Decreto N° 789, de 1992)
Santiago, 15 de junio de 2001.
Considerando:
Que, la ley N° 19.715 ha introducido diversas modificaciones al régimen deperfeccionamiento de los profesionales de la educación, en el marco del estatuto que los rige; ha sustituido, aclarándolas, diversas atribuciones del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, y ha limitado el número de horas de perfeccionamiento válido para el pago de la asignación de perfeccionamiento;
Que, es preciso adecuar las normas reglamentariascorrespondientes y reglamentar especialmente algunos aspectos de estas modificaciones;
Qué, el reglamento que fija tablas y procedimiento para pagar la asignación de perfeccionamiento, actualmente vigente, decreto supremo de Educación N° 789, de 1992, ha sufrido diversas modificaciones, lo que hace muy difícil su consulta y aplicación;
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°1, de 1996,de Educación; en el artículo 12 de la Ley N° 19.715; 192, de 1999, y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1°: La asignación de perfeccionamiento para los profesionales de la educación del sector municipal que se rigen por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, texto refundido de la ley N° 19.070, se debe pagar de acuerdoa las normas que se contienen en el presente reglamento.
Serán válidos para estos efectos los cursos, programas o actividades de perfeccionamiento que se realicen de acuerdo a las disposiciones del párrafo pertinente del decreto supremo de Educación N° 453, de 1991 o del que lo sustituya en el futuro.
Artículo 2°: Los cursos, programas o actividades de perfeccionamiento darán origen alpuntaje que corresponda para el cálculo de la asignación de perfeccionamiento en la medida que tengan un grado de relación con la función que el profesional de la educación desempeñe.
El grado de relación de los cursos, programas o actividades de perfeccionamiento podrá ser total o nula según la función y tareas docentes que cumple el profesional de la educación.
El grado de relaciónserá total cuando el curso, programas o actividades de perfeccionamiento tenga relación con la función y tareas que cumple el profesional de la educación y será nula cuando no exista relación con tal función o tarea.
Para establecer la relación del curso, programa o actividad de perfeccionamiento, el profesional de la educación deberá demostrar cuál es la función contratada y las tareasespecíficas asignadas por su jefe inmediato.
Sólo se considerarán para los efectos de calcular el porcentaje de asignación de perfeccionamiento, según el artículo 7° siguiente, los cursos, programas o actividades de perfeccionamiento que hayan sido declarados con grado de relación total.
Artículo 3°: El profesional de la educación podrá solicitar, antes, durante o después de realizado un curso,programa o actividad de perfeccionamiento, que su empleador se pronuncie sobre el grado de relación de dicho curso, programa o actividad de perfeccionamiento, con la función docente que realiza.
El empleador deberá pronunciarse por escrito sobre el grado de relación del curso, programa o actividad de perfeccionamiento, con la función docente que cumple el profesional de la educación, en unplazo de 15 días hábiles, modificándolo personalmente o por carta certificada dirigida a la dirección que tiene registrada en el establecimiento educacional. Si no responde el empleador en dicho plazo, se entiende que el curso, programa o actividad de perfeccionamiento tiene relación total.
Si dentro del plazo, el empleador rechaza la solicitud, el profesional de la educación que lo estime...
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