Decreto 2150 1995
(diciembre 5)
Diario Oficial No. 42.137, del 6 de diciembre de 1995.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites
innecesarios existentes en la Administración Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 83 de la
Ley 190 de 1995,oída la opinión de la Comisión prevista en dicho artículo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución Política señala que las actuaciones de los
particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la
buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante
éstas;
Que el artículo 84 de la Constitución Política señala que cuando un derechoo una
actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas
no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales;
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa
está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad y eficacia, economía, celeridad,imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de
funciones;
Que el artículo 333 de la Constitución Política garantiza la libertad económica para
cuyo ejercicio determina que nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin
autorización de la ley y consagra la libre competencia como un derecho de todos;
Que el artículo 83 de la Ley 190 de 1995, "por lacual se dictan normas tendientes
a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones", con
el fin de facilitar las relaciones entre el Estado y los ciudadanos y erradicar la
corrupción administrativa, facultó al Gobierno por el término de 6 meses para
expedir normas con fuerza de ley para suprimir o reformar regulaciones
procedimientos o trámites innecesarios, existentesen la administración pública, y
Que es voluntad del Gobierno, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución, mediante la eliminación de
toda regulación, trámite o requisito que dificulte el ejercicio de las libertades
ciudadanas,
DECRETA:
TITULO I.
REGIMENGENERAL
CAPITULO I.
ACTUACIONES GENERALES
ARTICULO 1o. SUPRESION DE AUTENTICACIONES Y RECONOCIMIENTOS.
A las entidades que integran la Administración Pública les está prohibido exigir
documentos originales autenticados o reconocidos notarial o judicialmente.
ARTICULO 2o. HORARIOS EXTENDIDOS DE ATENCION AL PUBLICO. En
adición a sus jornadas habituales, las entidades de la Administración Pública
deberánponer en funcionamiento horarios extendidos de atención al público, no
coincidentes con la jornada laboral común, para que la ciudadanía pueda cumplir
sus obligaciones y adelantar los trámites frente a las mismas.
ARTICULO 3o. PAGO DE OBLIGACIONES OFICIALES MEDIANTE ABONO EN
CUENTAS CORRIENTES O DE AHORRO. El Estado dispondrá de los
mecanismos necesarios para pagar obligaciones a su cargo medianteel abono en
cuentas corrientes o de ahorro.
ARTICULO 4o. CANCELACION DE OBLIGACIONES A FAVOR DEL ESTADO.
La cancelación de obligaciones dinerarias en favor de las entidades de la
Administración Pública, podrá realizarse a través de cualquier medio de pago,
incluyendo las transferencias electrónicas de fondos, abono en cuenta y sistemas
de crédito mediante la utilización de tarjetas.
Para talefecto, las entidades públicas deberán difundir amplia y profusamente, las
tablas y las tarifas que permitan a los particulares efectuar la liquidación y pago de
tales obligaciones.
ARTICULO 5o. PAGO DE OBLIGACIONES DE ENTIDADES DE PREVISION
SOCIAL. Las entidades de previsión social consignarán en cuentas corrientes o
de ahorros o enviarán por correo certificado el importe de las prestaciones...
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