Decreto 2150 De 1995
Consulta de la Norma:
Régimen Legal de Bogotá D.C. © Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Decreto 2150 de 1995 Nivel Nacional
Fecha de Expedición:
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
05/12/1995
Diario Oficial No. 42.137
Ver Hoja de Vida del Documento
Ver temas del documento
Contenido del Documento
DECRETO 2150 DE 1995
(Diciembre 05)
Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites
innecesarios existentes en la Administración Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 83 de la Ley
190 de 1995, oída la opinión de la Comisión prevista en dicho artículo, y
CONSIDERANDO:Que el artículo 83 de la Constitución Política señala que las actuaciones de los
particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe,
la cual se presume en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas;
Que el artículo 84 de la Constitución Política señala que cuando un derecho o una
actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no
podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales;
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios deigualdad, moralidad y eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante
la descentralización, delegación y desconcentración de funciones;
Que el artículo 333 de la Constitución Política garantiza la libertad económica para cuyo
ejercicio determina que nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización
de la Ley y consagra la libre competencia como un derecho de todos;
Que el artículo 83 de la Ley 190 de 1995, "por la cual se dictan normas tendientes a
preservar la moralidad en administración pública y se fijan disposiciones", con el fin de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1208
1/56
29/1/2016
Consulta de la Norma:
facilitar las relaciones entre el Estado y los ciudadanos y erradicar la corrupciónadministrativa, facultó al Gobierno por el término de seis meses para expedir normas con
fuerza de la Ley para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos o trámites
innecesarios, existentes en la administración pública, y
Que es voluntad del Gobierno, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución, mediante la eliminación de toda regulación,
trámite o requisito que dificulte el ejercicio de las libertades ciudadanas,
Ver Decreto Nacional 2398 de 1986
DECRETA:
TÍTULO I
RÉGIMEN GENERAL
CAPÍTULO I
ACTUACIONES GENERALES
Artículo 1º. Supresión de Autenticaciones y Reconocimientos. A las entidades que
integran la Administración Pública les está prohibido exigir documentos originales
autenticados o reconocidos notarial o judicialmente.
Artículo 2º. Horarios extendidos de Atención al Público. En adición a sus jornadas
habituales, las entidades de la Administración Pública deberán poner en funcionamiento
horarios extendidos de atención al público, no coincidentes con la jornada laboral común,para que la ciudadanía pueda cumplir sus obligaciones y adelantar los trámites frente a
las mismas.
Artículo 3º. Pago de obligaciones oficiales mediante abono en cuencas corrientes o de
ahorro. El Estado dispondrá de los mecanismos necesarios para pagar obligaciones a su
cargo mediante el abono en cuentas corrientes o de ahorro.
Artículo 4º. Cancelación de obligaciones a favor del Estado. Modificado por el art. 27,...
Regístrate para leer el documento completo.