Decreto 2171 2009
(Junio 10)
Por medio del cual se señalan medidas aplicables a las piscinas y
estructuras similares de uso colectivo y de propiedad privada
unihabitacional y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE
DECRETO 2045 DEL 4 DE JUNIO DE 2009
En ejercicio de las facultadesconstitucionales y legales, en especial, las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en
desarrollo de lo previsto en los artículos 221,222 Y223 de la Ley 09 de 1979 y
9,11 Y 13 de la Ley 1209 de 2008
DECRETA:
CAPÍTULO. I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. OBJETO. El objeto del presente decreto es determinar las
medidas regulatorias de seguridadaplicables a piscinas y estructuras similares,
así como establecer las Buenas Prácticas Sanitarias tendientes a prevenir y
controlar los riesgos que afecten la vida y la salud de las personas.
ARTÍCULO 2°. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente decreto
aplican a todas las piscinas de uso colectivo y de propiedad privadas
unihabitacional ubicadas en el territorio nacional.
En el casode las piscinas de propiedad privada unihabitacional, la autoridad
sanitaria departamental, distrital o municipal (municipio categoría 1, 2 Y 3) de
salud donde esté ubicada la piscina o estructura similar, supervisará el
cumplimiento de lo señalado en los artículos 3° y 11 de la Ley 1209 de 2008 o la
norma que la modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO. Las disposiciones señaladas en elpresente decreto relativas a las
características físicas, químicas y microbiológicas del agua, no se les aplica a las
piscinas con estanques de aguas termales, de centros de tratamiento de
hidroterapia y las destinadas a usos eminentemente terapéuticos. No obstante,
deben cumplir con las condiciones sanitarias y de seguridad. El Ministerio de la
Protección Social definirá los aspectostécnicos relacionados con aguas termales,
terapéuticas y otras de características especiales que determine dicho organismo.
ARTÍCULO 3°. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de las disposiciones
del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:
AUTORIDAD SANITARIA: Entidad de carácter público del orden territorial con
atribuciones para ejercer funciones de inspección, vigilancia ycontrol en materia
sanitaria a los sectores público y privado que presten servicios de piscinas y
estructuras similares.
BAÑISTA: Persona que se beneficia directamente con el uso del agua contenida
en el estanque de la piscina o estructura similar.
BUENAS PRÁCTICAS SANITARIAS EN PISCINAS Y ESTRUCTURAS
SIMILARES: Son los principios básicos: y prácticas operativas generales de
higiene en laspiscinas y estructuras similares, con el objeto de identificar los
riesgos a la salud humana que pueda presentar la infraestructura.
CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SEGURIDAD EN PISCINAS O
ESTRUCTURAS SIMILARES: Es el acto administrativo expedido por la
dependencia u oficina administrativa que el respectivo municipio o distrito
determine, a través del cual se acredita el cumplimiento de lasnormas de
construcción y seguridad en piscinas o estructuras similares.
CONCEPTO SANITARIO: Es el acto administrativo expedido por la autoridad
sanitaria departamental, distrital o municipal (municipio categoría 1, 2 Y 3) de
salud, donde esté ubicada la piscina o estructura similar, a través del cual se
acredita el cumplimiento de la calidad del agua y las Buenas Prácticas Sanitarias.
Elconcepto sanitario podrá ser:
1. Concepto favorable: Es el que se emite cuando las piscinas y estructuras
similares cumplen con la totalidad de los requisitos de la calidad del agua y las
Buenas Prácticas Sanitarias.
2. Concepto favorable con requerimiento: Es el que se emite cuando las
piscinas y estructuras similares no cumplen con la totalidad de los requisitos de la
calidad del agua y...
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