Decreto 2222 1993
por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto. .
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de lo establecidopor el numeral 9º del artículo 5º del Decreto número 2119 de 1992, DECRETA: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I CAMPO DE APLICACION Y DEFINICIONES. Artículo 1º. Este reglamento está dirigido al control de todas las labores mineras a cielo abierto en el territorio nacional, para preservación de las condiciones de seguridad e higiene en las minas. Artículo 2º. Están sometidas alcumplimiento del presente Reglamento, las personas naturales y jurídicas que desarrollen labores mineras a cielo abierto en el territorio nacional. Artículo 3º. Para efecto del presente Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: TRABAJO. ACCIDENTE DE TRABAJO Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzcaal trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocada deliberadamente o por culpa de la víctima. AGENTE DE VOLADURA O AGENTE EXPLOSIVO .Elemento que Funciona igual que un explosivo pero sus compuestos tomados separadamente no constituyen de por sí un explosivo, por ejemplo nitrato de amonio, fuel oil. ALUVION . Depósitos formados por ladestrucción de rocas y minerales primarios que han sido transportados por corrientes de agua y depositados en el lugar actual. ALTURA DE BANCO Distancia vertical entre el punto más alto del banco y el pie del mismo. AMALGAMA. AMALGAMA Aleación o liga de mercurio con otro u otros metales preciosos y de algunos metales básicos. ANGULO DE REPOSO . Máxima inclinación que puede presentar un material noconsolidado antes de que se produzca un deslizamiento. COMPETENTE AUTORIDAD COMPETENTE . Para efectos de la vigilancia y aplicación de este Reglamento las autoridades competentes son el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Salud, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las Corporaciones Regionales y el Inderena o quien haga sus veces, dentro de sus ámbitos de competencia.AUTORIDAD AMBIENTAL Se refiere a la autoridad competente para conocer lo relacionado con la aplicación del Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y Microclima del Trabajador. BANCOS O TERRAZAS Niveles en que se divide una explotación a cielo abierto para facilitar el trabajo de los equipos de perforación, cargue y transporte. BARRENO Perforación hecha en roca u otromaterial para colocar una carga explosiva con el fin de realizar una voladura. BENEFICIO DE MINERALES Conjunto de procesos de separación, molienda, trituración, lavado, concentración y similares a que se somete un mineral previamente a su transformación. BERMA Escalón de una explotación a cielo abierto construido para ser utilizado como vía de acceso, como barrera para detener rocas o materialsuelto desprendido o para mejorar la estabilidad del talud. BOTADERO Lugar seleccionado para depositar la capa vegetal, estériles y otros desechos sólidos provenientes de la explotación o beneficio de los minerales. CANTERA Sistema de explotación a cielo abierto para extraer rocas o minerales no disgregados, utilizados como materiales de construcción. CARTUCHO DE DINAMITA Explosivo debidamenteforrado con papel especial y de dimensiones corrientes. CEBO Carga de explosivo de alta potencia y sensibilidad, en la que se sitúa el detonante que sirve para aumentar el rendimiento de otros explosivos. CIANURACION Disolución selectiva del oro y la plata contenidos en los minerales por la acción del cianuro. COLAS Materiales sin valor económico resultantes del proceso de beneficio. CONTAMINACION...
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