Decreto 2247
SUPERVISIÓN EDUCATIVA
DECRETO 2247 DE 1997
(septiembre 11)
Por el cual se establecen
normas relativas a la
prestación del servicio
educativo del nivelpreescolar
y se dictan otras
disposiciones.
CAPITULO I
ORGANIZACION GENERAL
ARTICULO 1o.
La educación preescolar hace parte del servicio público educativo formal
y está regulada por laLey 115 de 1994 y sus normas reglamentarias,
especialmente por el Decreto 1860 de 1994, como por lo dispuesto en el
presente decreto.
ARTICULO 2o.
La prestación del servicio público educativodel nivel preescolar se
ofrecerá a los educandos de tres (3) a cinco (5) años de edad y
comprenderá tres (3) grados, así:
• Pre-jardín,
dirigido
a
educandos de tres (3) años de
edad.
•Jardín, dirigido a educandos de
cuatro (4) años de edad.
• Transición,
dirigido
a
educandos de cinco (5) años de
edad y que corresponde al
grado
obligatorio
constitucional.
LOS ESTABLECIMIENTOSEDUCATIVOS, ESTATALES Y PRIVADOS, QUE A LA
FECHA DE EXPEDICIÓN DEL PRESENTE DECRETO, UTILICEN
DENOMINACIONES DISTINTAS, DEBERÁN AJUSTARSE A LO DISPUESTO EN
ESTE ARTÍCULO.
PARAGRAFO. Ladenominación grado cero que viene siendo
utilizada en documentos técnicos oficiales, es equivalente a
la de Grado de Transición, a que se refiere este artículo.
ARTICULO 3o.
Para garantizar eltránsito y continuidad de los educandos del
nivel preescolar los establecimientos que ofrezcan únicamente
este nivel, promoverán con otras instituciones educativas, el
acceso de sus alumnos, a la educaciónbásica.
A su vez, las instituciones
que ofrezcan educación
básica deberán facilitar
condiciones
administrativas y
pedagógicas para
garantizar esta continuidad
y la articulación entre estosdos niveles educativos.
ARTICULO 4.
Los establecimientos educativos
que presten el servicio de
educación preescolar y que
atiendan, además, niños menores
de tres (3) años, deberán...
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