DECRETO 23 90
NORMAS PARA CORTE, EXTRACCION Y TRANSITO DE
PRODUCTOS FORESTALES DEL MONTE INDIGENA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 23 de enero de1990.
VISTO: lo establecido en el art. 24º de la ley Nº 15.939 de 28 de diciembre de
1987.
RESULTANDO: I) Dicha disposición prohibió la corta y cualquier operación que
atente contra la supervivencia delmonte indígena con excepción de cuando el
producto de la explotación se destine al uso doméstico y alambrado del
establecimiento y en caso de que medie autorización de la Dirección Forestal
delMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
II) De acuerdo al literal K del art. 7º de la citada norma legal, la Dirección
Forestal tiene por cometido coordinar, con los organismos correspondientes delEstado, el contralor de la transferencia de dominio y el transporte de productos
forestales el que podrá realizarse mediante la utilización de guías de tránsito en
las condiciones que determine lareglamentación.
CONSIDERANDO: I) Corresponde por tanto, proceder a la reglamentación de
las citadas disposiciones, estableciendo la obligación del transporte de
productos forestales provenientes de monteindígena acompañado de la
correspondiente guía de tránsito.
II) Conveniente cometer a los funcionarios policiales el contralor del
cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
ATENTO: A loestablecido en los artículos 7º literal K y 24º de la ley Nº 15.939
de 28 de diciembre de 1987.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1º. La corta y extracción de productos forestales delmonte indígena
prevista en el literal B) del art. 24 de la ley Nº 15.939 de 28 de diciembre de
1987, deberá realizarse con previa autorización de la Dirección Forestal del
Ministerio de Ganadería,Agricultura y Pesca.
A esos efectos, los interesados deberán presentar una solicitud, con
indicaciones de los datos personales del titular de la explotación y ubicación de
la misma; acompañándose informe...
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