DECRETO 2307 DE 2014 RESTRICCION VEHICULOS DE CARGA PESADA
1. Periódico con ediciones del día.
2. Especies avícolas, huevos, leche, lácteos, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas.
3. Ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia oexposición.
4. Arroz paddy, maíz, sorgo y soya, con destino a las plantas de procesamiento o empacado.
5. Desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos.
6. Oxígeno medicinal enestado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.
7. Combustibles:gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante y Gas Natural Comprimido (GNC).
8. Caña de azúcar y bagazo de caña de azúcar.
9. Maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en lainfraestructura vial, oleoductos y de servicios domiciliarios del país.
10. Vehículos tipo grúa que deban trasladarse para la atención de vehículos que se encuentren obstruyendo las vías.
11. Vehículos derecolección y transporte de leche procesada y sin procesar, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando se transporte sólo este producto.
Artículo 6°. Las medidas deregulación del tráfico vehicular diferentes a las aquí expuestas deberán ser difundidas con al menos un (1) mes con anterioridad por un medio de amplia circulación local o nacional y en la página webde la autoridad de Tránsito local o del Ministerio de Transporte y de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, salvo los eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
El Ministerio deTransporte a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año, expedirá la regulación del tráfico para temporada vacacional de Navidad y Año Nuevo correspondiente.
Artículo 7°. La...
Regístrate para leer el documento completo.