decreto 236/26

Páginas: 20 (4970 palabras) Publicado: 25 de septiembre de 2014
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURÍDICA
ARC/mmh.

REGLAMENTO GENERAL DE
ALCANTARILLADOS PARTICULARES,
FOSAS SÉPTICAS, CAMARAS FILTRANTES,
CAMARAS DE CONTACTO, CAMARAS
ABSORBENTES Y LETRINAS DOMICILIARIAS

DTO. N° 236/26

MODIFICACIONES:
Dto. N° 685/87, D.OF. 08.04.88
Dto. N° 833/92, D.OF. 04.05.95
Dto. Nº 53/04, D.OF. 12.06.04
Dto. Nº 75/04, D.OF. 26.07.04ACTUALIZADO A JULIO DE 2004

2
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURÍDICA
mmh.

REGLAMENTO GENERAL DE ALCANTARILLADOS PARTICULARES
FOSAS SEPTICAS, CAMARAS FILTRANTES, CAMARAS DE CONTACTO,
CAMARAS ABSORBENTES Y LETRINAS DOMICILIARIAS.
___________________________________________________________________________



236

Santiago, 30 de Abril de 1926.-

I.-Disposiciones generales
Artículo 1°.El presente reglamento se refiere a la manera de disponer de
las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros
lugares poblados de la República, en que no exista una red de alcantarillado
público, y de todas las casas habitación, conventillos, casas de campo,
residencias, hoteles, pensiones, conventos, hospitales, sanatorios,casas de
salud, manicomios, asilos, oficinas, escuelas, cuarteles, prisiones, fábricas,
teatros, clubs, cantinas u otros edificios públicos o particulares, urbanos o
rurales, destinados o destinables a la habitación, o a ser ocupados para vivir o
permanecer transitoria o indefinidamente, que no puedan descargar sus aguas
residuarias a alguna red cloacal pública existente.
Artículo 2°.Losedificios públicos o privados, urbanos o rurales, de
cualquier naturaleza, que no puedan ser conectados a alguna red cloacal pública
existente, o que se encuentren ubicados en lugares en que no exista
alcantarillado público, salvo que la construcción de dicho alcantarillado se
encuentre en ejecución, deberán ser dotados, dentro del plazo de dos años, a
contar desde esta fecha, del sistema dedisposición o tratamiento de aguas
servidas prescripto para cada caso en el presente reglamento.
Artículo 3°.Todo edificio público o particular, urbano o rural, que se
construya en lo sucesivo y cuyas aguas servidas caseras no puedan, por
cualquier causa, ser descargadas a alguna red cloacal pública, deberá dotarse de
un alcantarillado particular destinado a disponer de dichas aguas servidas ental
forma que no constituyan una molestia o incomodidad, o un peligro para la
salubridad pública.

3

Artículo 4°.Una vez construido el alcantarillado público de una ciudad,
aldea, pueblo o lugar poblado, y declarado en explotación, los dueños de los
inmuebles ubicados dentro del radio del servicio de alcantarillado público,
quedan obligados a clausurar los alcantarillados particulares ocualquier otro
sistema de disposición de aguas servidas existente de carácter individual o
colectivo, y a conectar los desagües de dichos inmuebles a la red cloacal pública.
Artículo 5°.Para disponer las aguas servidas caseras en algún cuerpo o
curso de agua, será menester
someterlas previamente a un tratamiento de
depuración que permita obtener un efluente libre de materia orgánicaputrescible
y su contaminación bacteriana debe ser inferior a 1.000 coliformes fecales por
100 mililitros, tratamiento que se efectuará por medio de fosa séptica aparejada a
cámaras filtrantes o cámaras de contacto simple o de múltiple acción, o por
cualquier sistema de tratamiento de aguas servidas en que su efluente cumpla
con lo establecido anteriormente. Cuando la descarga del efluente se efectúeen
un curso o masa de agua que se utilice como fuente de agua potable, la
autoridad sanitaria podrá limitar el contenido de coliformes fecales de modo de
asegurar la calidad de dicha fuente.
En caso de infiltración en el terreno, las aguas servidas serán sometidas a un
tratamiento de depuración que permita obtener un efluente libre de materia
orgánica putrescible.1
En el caso de faenas...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • Decreto 26-49
  • Decreto 26-92
  • Decreto 1530 De 26 De Agosto De 1996 Y Decreto 2090 Del 26 De Julio De 2003
  • ISR DECRETO (26-92) y Decreto (10-2012)
  • Real decreto de 26 de octubre de 1901
  • Decreto n°236
  • Decreto Ley N Ordm 21673 Del 26
  • Resumen decreto 1530 del 26 de agosto 1996

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS