Decreto 24 Reglamento Consejos Escolares
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Version
Inicio Vigencia
Id Norma
URL
:Decreto 24
:11-03-2005
:27-01-2005
:MINISTERIO DE EDUCACION
:REGLAMENTA CONSEJOS ESCOLARES
:Unica
De : 11-03-2005
:11-03-2005
:236237
:http://www.leychile.cl/N?i=236237&f=2005-03-11&p=
REGLAMENTA CONSEJOS ESCOLARES
Núm. 24.- Santiago, 27 de enero de 2005.
Considerando:
Que, la políticaeducacional del Supremo Gobierno tiene entre sus objetivos
propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con
el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los
establecimientos educacionales;
Que, en los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 19.979 se dispuso que en
cada establecimiento educacional subvencionado deberá existir unConsejo Escolar, y
se reguló su integración y funciones;
Que, de acuerdo a lo anterior, se hace necesario reglamentar el procedimiento
para la constitución y funcionamiento de estos Consejos Escolares, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 19.979; la
Ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; el decreto con fuerza de
ley Nº 2, de 1998, del Ministerio deEducación, y en los artículos 32 Nº 8 y 35
de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1º: La constitución, funcionamiento y facultades de los Consejos
Escolares establecidos en la Ley Nº 19.979 se regirán por las normas contenidas en
dicha ley y por las que se establecen en el presente reglamento.
Artículo 2º: En cada establecimiento educacional subvencionado deberá existir
unConsejo Escolar, en adelante "el Consejo", el que tendrá carácter informativo,
consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo.
Artículo 3º: El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a)
El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b)
El sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito;
c)
Un docente elegido porlos profesores del establecimiento, mediante
procedimiento previamente establecido por éstos;
d)
El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e)
El presidente del Centro
de Alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de
presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano laincorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El
Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente
establecido por dicho órgano.
Artículo 4º: El Consejo será informado, a lo menos, de las siguientes
materias, en las oportunidades y con los requisitos que a continuación se señalan:
a)
Los logros de aprendizaje de los alumnos. El Director delestablecimiento
deberá informar, a lo menos semestralmente, acerca de los resultados de rendimiento
escolar y/o mediciones de la calidad de la educación, obtenidos por el
establecimiento;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
b)
Los informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación
respecto del cumplimiento de la Ley Nº 18.962 y del D.F.L. Nº 2 de 1998, delMinisterio de Educación. Esta información será comunicada por el Director en la
primera sesión del Consejo luego de realizada la visita;
c)
En los establecimientos municipales, de los resultados de los concursos para
docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos. El Director pondrá a
disposición del Consejo los resultados de las distintas etapas del proceso de
selección, en suprimera sesión luego de publicados los resultados de estos
concursos;
d)
En los establecimientos municipales, del presupuesto anual de todos los ingresos
y todos los gastos del establecimiento. Para estos efectos, el sostenedor del
establecimiento entregará, en la primera sesión de cada año, un informe detallado
de la situación financiera del colegio, pudiendo el Consejo hacer observaciones y
pedir...
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