Decreto 2623 17 De Diciembre De 2014 Plazos Tributarios A O Gravable 2014
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO
N'UMe'Rb 2623
DE 2014
(17 DIC2014
Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de lasdeclaraciones
tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se
dictan otras disposiciones.
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en
los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 260-5,260-9,512-1, 555-2, 579, 579-2, 603, 800,
811 , 876 ya?7 del Estatuto Tributarlo, 27 y 110 de la Ley 1607 de 2012 y
. CONSIDERANDO
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el
texto del presente decreto,
DECRETA
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE El AÑO 2015
NORMAS GENERALESARTíCULO 1°. PRESENTACiÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. La
presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y
complementarios, impuesto sobre la renta para la equidad CREE, de ingresos y
patrimonio, del impuesto sobre las ventas, impuesto nacional al consumo, impuesto
nacional a la gasolina y ACPM, retenciones en la fuente y autorretenciones se hará
porventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados
en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a .
declarar virtualmente quienes deberán presentarla a través de los servicios
informáticos electrónicos.
PARÁGRAFO. Los contribuyentes, responsables, autorretenedores, agentes
retenedores incluidos los del gravamen a los movimientosfinancieros y declarantes
señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN, deberán presentar sus declaraciones tributarias y las de
retenciones en la fuente así como del impuesto a la gasolina y ACPM en forma virtual
a través de los servicios informáticos electrónicos conforme con lo señalado en el
Decreto 1791 de 2007 y las normas que lomodifiquen, adicionen o sustituyan .
Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente Decreto.
ARTICULO 2°. PAGO DE LAS DECLARACIONES Y DEMÁS OBLIGACIONES EN
. BANCOS Y ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR. El pago de los
impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en
materia tributaria, aduanera y cambiaria, deberá realizarse en los bancos ydemás
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DECRETO NUMERO
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2 6 23
de 2014
Hoja N°. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las
declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente
y se dictan otras disposiciones"
entidades autorizadas para el efecto, en la forma establecida en los artículos 44 y 45
delpresente Decreto.
ARTíCULO 3°. CORRECCiÓN DE lAS DECLARACIONES. La inconsistencia a que
se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante
el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no
se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos
por ciento (2%) de la sanción porextemporaneidad prevista en el artículo 641 ibídem,
sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($36.763.000 año 2015).
ARTíCULO 4°. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR lAS SOCIEDADES
FIDUCIARIAS. Las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por todos
los patrimonios autónomos, salvo cuando se configure la situación prevista en el
numeral 3 en concordancia con el inciso 2 del numeral 5 del...
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