Decreto 2685/99
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO ( ) DE 2009
Por el cual se modifica y se adiciona el Decreto 2685 de 1999. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991, la Ley 1004 de2005 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior DECRETA ARTÍCULO 1. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 124 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “Parágrafo 2. El pago de las declaraciones de importación que se presenten para las operaciones de salida de zona franca al resto del territorio aduanero nacional, deberá efectuarse a más tardar dentrode los dos (2) meses siguientes a la fecha de presentación y aceptación de las mismas, en caso contrario se deberá volver a tramitar una nueva declaración.” ARTÍCULO 2. Modifícase el artículo 310 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “Artículo 310. Exportación por tráfico postal y envíos urgentes. Podrán ser objeto de exportación por esta modalidad, los envíos de correspondencia, losenvíos que salen del territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes, siempre que su valor no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$5.000) y requieran ágil entrega a su destinatario”. ARTÍCULO 3. Adiciónase el siguiente artículo al Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “Artículo 391-1. Tráfico Fronterizo. Se considera trafico fronterizo elefectuado por las personas residentes en zona de frontera adyacentes, dentro y fuera del territorio aduanero comunitario en el marco de la legislación nacional o los convenios internacionales vigentes. Para la realización del tráfico fronterizo de personas, vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores se deberá dar aplicación a las disposiciones internacionales pertinentes en especial alas Decisiones 398 y 501 de la Comunidad Andina de Naciones y a las normas nacionales que regulen el tema en especial las Leyes 191 de 1995, 488 de 1998 y 633 de 2000 o en las demás normas que las sustituyan, modifiquen, adicionen o reglamenten. Parágrafo 1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá establecer mediante resolución de carácter general la lista de bienes, cupos y lascondiciones de introducción de productos de consumo básico en los municipios fronterizos con otro país que estarán exentas del pago de derechos de aduana.
DECRETO NÚMERO _________________
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Hoja N°. 2
Continuación del Decreto “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999”
Parágrafo 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,podrá establecer mediante resolución de carácter general los términos y condiciones en los cuales se desarrollarán las operaciones de transito y cabotaje en los municipios fronterizos con otro país”. ARTÍCULO 4. Modifícase la definición de Activos Fijos Reales Productivos y adiciónase la definición referida a Grupo de Investigación Científica o Tecnológica en el artículo 392 del Decreto 2685 de1999, las cuales quedarán así: “ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS. Bienes tangibles que no hayan sido usados en el país, que se adquieren para formar parte del patrimonio de la persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de una zona franca o la persona jurídica que solicite la calificación de usuario de zona franca, participan de manera directa y permanente en la actividad productorade renta y se deprecian o amortizan fiscalmente. A las zonas francas no podrán ingresar como activos fijos reales productivos, bienes usados o utilizados en el resto del territorio aduanero nacional, salvo que se trate de bienes inmuebles que se pretendan utilizar como instalaciones para el desarrollo del objeto social de las mismas. GRUPO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA O TECNOLÓGICA. Es el...
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