decreto 2685 de 1999
Resolución 4240 de 2000
ARTICULO 28. USUARIO ADUANERO PERMANENTE.
Se entiende por usuario aduanero permanente la persona natural o jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en este decreto.
PARÁGRAFO. En ningún caso podrán tener la categoría de usuariosaduaneros permanentes los depósitos públicos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 16. REQUISITOS PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN COMO USUARIO ADUANERO
PERMANENTE. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 30 y 76 del Decreto 2685 de 1999, el representante legal de la persona jurídica que pretenda ser reconocida e inscrita como UsuarioAduanero Permanente, o su apoderado debidamente constituido, deberá formular solicitud escrita dirigida al Subdirector de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, acompañada de los documentos señalados en el artículo 9o. de la presente resolución, salvo los establecidos en los literales b) y d) del citado artículo.
Las personas jurídicas que se acojan para sureconocimiento e inscripción como Usuarios Aduaneros Permanentes al literal c) del artículo 29 del Decreto 2685 de 1999, deberán acreditar que tienen vigente un programa para el desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación previstos en el Decreto-ley 444 de 1967, y que durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud han desarrollado programas de estanaturaleza.
Igualmente, deberá manifestar en su solicitud, que ni la persona jurídica, ni el representante legal de la misma, ni sus representantes o socios, han sido sancionados con cancelación de su reconocimiento o inscripción, ni por violación dolosa a las normas penales, según corresponda, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud. Para efectos de lo previsto enel parágrafo 2o. del artículo 37 del Decreto 2685 de 1999, los Usuarios Altamente Exportadores que pretendan gozar de las prerrogativas establecidas para los Usuarios Aduaneros Permanentes, deberán formular solicitud
escrita dirigida al Subdirector de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adjuntando certificación expedida por la Dirección General de ComercioExterior del Ministerio de Comercio Exterior, donde se indique que el interesado no ha sido sancionado, en los dos (2) años anteriores, durante la vigencia de su reconocimiento e inscripción, por incumplimiento de las obligaciones inherentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, o por desconocimiento de las normas que regulan el reconocimiento del CERT.
La Subdirección de ComercioExterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales verificará la solicitud y de considerarla procedente, comunicará su aprobación al interesado, indicándole la necesidad de modificar la garantía, para ajustar el objeto de la misma a las nuevas obligaciones y responsabilidades. Aprobada la garantía, se informará a las Administraciones Aduaneras acerca del Usuario Altamente Exportador que puedehacer uso de las prerrogativas establecidas para los Usuarios Aduaneros Permanentes.
ARTICULO 29. CONDICIONES PARA SER RECONOCIDO E INSCRITO COMO USUARIO ADUANERO PERMANENTE.
Podrán ser reconocidos e inscritos como Usuarios Aduaneros Permanentes, por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas jurídicas que cumplan simultáneamente con lo establecido en los literalesa) y b) del presente artículo, o las personas jurídicas que cumplan con lo previsto en el literal c):
a) Que durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, hubieren efectuado operaciones de importación y/o exportación por un valor FOB superior o igual a cinco millones de dólares (US$5.000.000.00) de los Estados Unidos de Norte América, o las que...
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