Decreto 2811 1974

Páginas: 20 (4941 palabras) Publicado: 2 de septiembre de 2011
DECRETO 2811 DE 1974

Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
El presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas
por la ley 23 de 1973 y previa consulta con las comisiones
designadas por las cámaras legislativas y el
Consejo de Estado, respectivamente,

D E C R E T A :El siguiente será el texto del Código Nacional de Recursos
Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente,
correspondiente al Recurso Agua:
PARTE III

DE LAS AGUAS NO MARITIMAS

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
Art. 77. Las disposiciones de esta parte regulan el aprovechamiento de las aguas no marítimas en todos sus estados y formas, como:
a. Las meteóricas,es decir las que están en la atmósfera;
b. Las provenientes de lluvia natural o artificial;
c. Las corrientes superficiales que vayan por cauces naturales o artificiales;
d. Las de los lagos, ciénagas, lagunas y embalses de formación
natural o artificial;
e. Las edáficas;
f. Las subterráneas;
g. Las subálveas;
h. Las de los nevados y glaciares;
i. Las yautilizadas, servidas o negras.
Edáfico es lo relativo al suelo y a la vida de las plantas. Subálveo es lo que esta debajo de la madre de un río o arroyo.
Art. 78. Con excepción de las meteóricas y de las subterráneas, las demás se consideran aguas superficiales y pueden ser detenidas, cuando están acumuladas e inmóviles en depósitos naturales o artificiales, tales como las edáficas, las de lagos,lagunas, pantanos, charcas, ciénagas, estanques o embalses; y corrientes, cuando escurren por cauces naturales o artificiales.

Art. 79. Son aguas minerales y medicinales las que contienen en disolución sustancias útiles para la industria o la medicina.
CAPITULO II
DEL DOMINIO DE LAS AGUAS Y SUS CAUCES
Art. 80. Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguasson de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Cuando en este Código se hable de aguas sin otra calificación, se deberán entender las de dominio público.

Art. 81. De acuerdo con el artículo 677 del Código Civil, se entiende que un agua nace y muere en una heredad cuando brota naturalmente a su superficie y se evapora o desaparece bajo la superficie de la misma heredad.
C.C. art.677.- Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios. Exceptuándose las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad: su propiedad, uso y goce pertenecen a los dueños de las riberas, y pasan con estos a los herederos y demás sucesores de los dueños.
Art. 82. El dominio privado de las aguas se extingue porministerio de la ley por no utilizarlas durante tres años continuos a partir de la vigencia de este Código, salvo fuerza mayor. Para declarar la extinción se requerirá decisión administrativa sujeta a los recursos contencioso administrativos previstos por la ley.

Art. 83. Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado:
a. El álveo o caucenatural de las corrientes;
b. El lecho de los depósitos naturales de agua;
c. Las playas marítimas, fluviales y lacustres;
d. Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho;
e. Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares;
f. Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas.Art. 84. La adjudicación de un baldío no comprende la propiedad de aguas, cauces ni, la de los bienes a que se refiere el artículo anterior, que pertenecen al dominio público.

Art. 85. Salvos los derechos adquiridos, la nación se reserva la propiedad de aguas minerales y termales y su aprovechamiento se hará según lo establezca el reglamento.
TITULO II
DE LOS MODOS DE ADQUIRIR DERECHO AL...
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