decreto 2820/2010
Decreto 2820
05 de agosto de 2010
“Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales”
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de lo
establecido en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 53 de la Ley99 de 1993 y,
Considerando
Que el artículo 2 de la Ley 99 de 1993 dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de
los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas, de definir las regulaciones a las que se sujetarán
la conservación, protección, manejo,uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio
ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
Que la precitada ley, en su artículo 49 consagró la obligatoriedad de la Licencia Ambiental para la ejecución de
obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los
reglamentos, pueda producirdeterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o
introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.
Que así mismo, los artículos 50 y 51 de la citada ley consagraron que se entiende por Licencia Ambiental la
autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al
cumplimiento por el beneficiario de lalicencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la
prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad
autorizada, las cuales serán otorgadas por el hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las
Corporaciones Autónomas Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en esta
Ley.Que a su vez, el artículo 53 de la Ley 99 determinó que el Gobierno Nacional por medio de reglamento
establecerá los casos en que las Corporaciones Autónomas Regionales otorgarán Licencias Ambientales y
aquellos en que se requiera Estudio de Impacto Ambiental y Diagnóstico Ambiental de Alternativas.
Que la política del Gobierno Nacional plasmada en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010Estado
Comunitario, demanda del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en su calidad de ente
coordinador del Sistema Nacional Ambiental – SINA y formulador de las políticas y regulaciones del medio
ambiente, aunar esfuerzos para el mejoramiento continuo de la eficiencia de los procesos de licenciamiento
ambiental en aras de permitir un crecimiento económico sostenible bajo laóptica de una adecuada y eficiente
gestión por parte de las autoridades ambientales.
Que de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reglamentará
el Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento
ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidadambiental en aras de la
protección del medio ambiente.
Que en mérito de lo expuesto,
Decreta:
Título I
Disposiciones Generales
Articulo 1°. Definiciones. Para la correcta interpretación de las normas contenidas en el presente decreto, se
adoptan las siguientes definiciones:
Alcance de los proyectos, obras o actividades: Un proyecto, obra o actividad incluye la planeación,
emplazamiento,instalación, construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono
y/o terminación de todas las acciones, usos del espacio, actividades e infraestructura relacionados y asociados
con su desarrollo.
Contingencia ambiental: Evento o situación en donde un contaminante es descargado de manera accidental,
intencional o por negligencia, alterando y perjudicando la calidad de...
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