decreto 2886 colombia
Artículo 11. Actuación directa antelas autoridades aduaneras. Podrán actuar
directamente ante las autoridades aduaneras como declarantes:
1. Los usuarios aduaneros permanentes, a través de sus representantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando actúen a través de una agencia de aduanas, conservarán las prerrogativas previstas en el presente decreto;
2. Los usuarios altamente exportado res,a través de sus representantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando actúen a través de una agencia de aduanas, conservarán las prerrogativas previstas en el presente decreto;
3. Las personas jurídicas que realicen importaciones y tránsitos aduaneros que
individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica (USO 1.000),quienes actuarán de manera personal y directa a través
de su representante legal o apoderado;
4. Las personas jurídicas que realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USO 10.000), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado;
5. Las personas naturales querealicen importaciones y. tránsitos aduaneros que
individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica (USO 1.000), quienes deberán actuar de manera personal y directa;
6. Las personas naturales que realicen exportaciones que individualmente no superen
el valor FOB de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USO
10.000), quienes actuarán demanera personal y directa;
7. Los consorcios y las uniones temporales que se constituyan para celebrar contratos
de obra pública con el Estado que realicen importaciones y tránsitos aduaneros que
individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica (USO 1.000), quienes actuarán de conformidad con lo previsto en el
artículo 118 del presente decreto;8. Los consorcios y las uniones temporales que se constituyan para celebrar contratos
de obra pública con el Estado que realicen exportaciones que individualmente no
superen el valor FOB de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
(USO 10.000), quienes actuarán de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del
presente decreto;
2 ) En el evento de una importaciónurgente, el agente de aduana a podrá hacer una desconsolidacion de la mercancía para prestar un mejor servicio a sus clientes es correcta esta información? Sustente su respuesta
Artículo 13. Prohibición. Bajo ninguna circunstancia las agencias de aduanas podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías, salvo que se trate dealmacenes generales de depósito para el último evento.
3 ) El patrimonio liquido de las aduanas nivel uno se determina restando del patrimonio bruto de los socios o propietarios o duaños de la agencia de aduanas los pasivsos a cargo de la misma y los activos que estén representados en bienes muebles que guarden relación con la actividad de agenciamiento aduanero¿ es correcta esta información sustentesu respuesta.
Artículo 18. Patrimonio líquido mlmmo. El patrimonio líquido a que se refiere el numeral 4 del artículo 14 del presente decreto y el parágrafo del mismo artículo, se determina restando del patrimonio bruto poseído por la persona jurídica el monto de los pasivos a cargo de la misma. Para estos efectos, no se tendrán en cuenta aquellos activos representados en casa o apartamento...
Regístrate para leer el documento completo.