DECRETO 2976 Ago 06 2010 reglam Ley 1228 08
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REPÚBUCA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRE'tO
2916
DE 2010
(
"Por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 1228 de 2008, y
se dictan otras disposiciones"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas
en el artículo 189 numeral11 de la Constitución Politica y el parágrafo 3° del artículo
1° de la Ley 1228 de 2008, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 2053 de 2003, en el Artículo 1° señala como Objetivo primordial del
Ministerio de Transporte la formulación y adopción de las politicas, planes,
programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e
infraestructura de los modos de transporte carretero,maritimo, fluvial, férreo y aéreo
y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero,
maritimo, fluvial y férreo".
Que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público
y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular;
constituyendo así el espacio público para efectos de la Ley 1228 de 2008, la Red
VialNacional, es decir las vías de primer, segundo y tercer orden al igual que las
fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión para las carreteras que
forman la red vial nacional.
Que la Red Vial Nacional y su área de reserva o de exclusión constituyen un bien de
uso publico; por lo cual los proyectos de desarrollo de edificaciones colindantes a
vías Nacionales deberán cumplir con elManual de Diseño Geométrico de Carreteras
vigente del Instituto Nacional de Vías o cualquiera que lo adicione ylo sustituya
sobre carriles de aceleración y desaceleración para el acceso a fajas de retiro o
áreas de reserva o de exclusión.
DECRETO~.
2916
HOJA No. 2 de 7
DE 2010
"Por el cual se reglamenta el parágrafo 30 del articulo 10 de la Ley 1228 de 2008, Y se dictan otrasdisposiciones"
Que el Parágrafo 3° del Artículo 1° de la Ley 1228 del 16 de julio de 2008, dispone
que el Gobierno Nacional reglamentará la presente ley sobre fajas de retiro
obligatorioo áreas de reserva o de exclusión en pasos urbanos.
Que en los pasos urbanos de cada Municipio o Distrito en vías a cargo de la Nación,
deben tomarse medidas especiales para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley
1228 del 16de julio de 2008, sobre fajas de retiro obligatorio o áreas de reserva o
de exclusión.
Que el Parágrafo 2° del Artículo 5° Quinto de la Ley 1228 de 2008 dispone que en el
caso de variantes a ciudades o poblaciones no se permitirá ningún tipo de acceso ni
ocupación temporal distinta a la necesaria para la adecuada operación de la vía.
Que se hace necesario definir los criterios para acceder a lospredios en caso que se
construyan Variantes a los pasos urbanos, y los particulares propietarios de los
predios adyacentes a dicha Variante, requieran la construcción de nuevos accesos.
DECRETA:
ARTíCULO1°. Objeto. Por medio del presente Decreto, se reglamentan las medidas
especiales para fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión en pasos
urbanos de la Red Nacional deCarreteras a cargo de la Nación y se dictan otras
disposiciones.
ARTíCULO 2". Ambito de Aplicación. El presente Decreto aplica para las carreteras
de la Red Vial a cargo de la Nación que se encuentran bajo la administración del
Instituto Nacional de Vías, Instituto Nacional de Concesiones o entes territoriales,
incluyéndose los pasos urbanos.
ARTíCULO3°. Definiciones. Para efectos de interpretación yaplicación del presente
decreto se describen las siguientes definiciones:
Pasos Urbanos: Se entenderán única y exclusivamente como el tramo o sector vial
urbano, de la Red Viala cargo de la Nación administrada por el Instituto Nacional de
Vías - INViAS, el Instituto Nacional de Concesiones - INCOo los entes territoriales,
que se encuentran al interior o atraviesan la zona urbana de los diferentes...
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