DECRETO 298

Páginas: 10 (2265 palabras) Publicado: 1 de junio de 2015

DECRETO N°298
REGLAMENTA TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS

 El presente reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente.
Lasdisposiciones del presente decreto son sin perjuicio de la reglamentación especial que sea aplicable a cada producto peligroso en particular.
El transporte de productos explosivos y materiales radiactivos debe efectuarse conforme a las normas específicas dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Minería, respectivamente, y por las disposiciones del presente reglamento, siempre que nosean incompatibles con dichas normas específicas.
Las sustancias peligrosas que se transporten en remolques o semirremolques, deberán cumplir todos los requisitos contemplados en el presente reglamento y, en particular, no podrán transportar dichas sustancias, conjuntamente en el vehículo tractor o el remolque con los bienes señalados en el artículo 9º
Se consideraran sustancias peligrosasaquellas que se definen en las normas chilenas oficiales nch382 nch2120/1 al 9
CLASE 1 – EXPLOSIVOS
CLASE 2 – GASES
CLASE 3 – LÍQUIDOS INFLAMABLES
CLASE 4 – SÓLIDOS INFLAMABLES
CLASE 5 – COMBURESTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS
CLASE 6 – TÓXICOS E INFECCIOSOS
CLASE 7 – RADIACTIVOS
CLASE 8 – CORROSIVOS
CLASE 9 – MISCELÁNEOS


Medios de comunicación
SEÑALIZACIONES
HOJAS DE DATOS DE SEGURIDAD QUÍMICA
PRÁCTICASSEGURAS DE TRABAJO
PROCEDIMIENTOS ANTE EMERGENCIAS
QUÍMICAS
Decreto supreno 298
EL REGLAMENTO ESTABLECE LAS CONDICIONES, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES AL TRANSPORTE DE CARGA, POR CALLES Y CAMINOS DE SUSTANCIAS O PRODUCTOS QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS SEAN PELIGROSOS, O REPRESENTEN RIESGOS PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS, PARA LA SEGURIDAD PÍBLICA O PARA EL MEDIO AMBIENTE
ASPECTO QUE SE CONSIDERANVEHÍCULOS Y SU EQUIPAMIENTO
CARGA, ACONDICIONAMIENTO, ESTIBA, DESCARGA
Y MANIPULACIÓN
CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO
PERSONAS QUE PARTICIPAN EN LAS OPERACIONES
DE TRANSPORTE
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA
FISCALIZACIÓN
VIGENCIA
REQUISITOS VEHÍCULOS Y EQUIPAMIENTO
ANTIGÜEDAD MÁXIMA DE 15 AÑOS
PROHIBICIÓN DE USO DE VEHÍCULOS HECHIZOS
CONTAR CON RÓTULOS SEGÚN NCh 2190
DISPONER DE TACÓGRAFO– INSTRUMENTO QUE
Registre TIEMPO, VELOCIDAD Y DISTANCIA
RECORRIDA
TENER EQUIPO DE COMUNICACIONES O CELULAR
de COBERTURA NACIONAL
LUZ DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS CON PESO
BRUTO DE 3500 Kg




De los vehículos y su equipamientos

.- Los vehículos motorizados que se utilicen en el transporte de sustancias peligrosas deberán tener una antigüedad máxima de 15 años, requisito que entrará envigencia de acuerdo con el calendario que fija el artículo 36º siguiente. Para este efecto, la antigüedad se calculará restando al año en que se realiza el cómputo, el año de fabricación anotado en el Registro de Vehículos Motorizados.
Con vehículos hechizos, a que se refiere el artículo 43º de la ley Nº 18.290 no se podrá, por razones de seguridad, efectuar transporte de sustancias peligrosas.
 Durantelas operaciones de carga, transporte, descarga, transbordo y limpieza, los vehículos deberán portar los rótulos a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2190­.Of93, los que deberán ser fácilmente visibles por personas situadas al frente, atrás o a los costados de los vehículos.
 Para el transporte de sustancias peligrosas, los vehículos motorizados deberán estar equipados con tacógrafo u otrodispositivo electrónico que registre en el tiempo, como mínimo, la velocidad y distancia recorrida. Los registros de estos dispositivos deberán quedar en poder del empresario de transporte o transportista, a disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de Carabineros de Chile, del expedidor y del destinatario, por un período de treinta (30) días.
Lo señalado en el inciso...
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