decreto 2981

Páginas: 83 (20551 palabras) Publicado: 27 de octubre de 2014
(Diciembre 20) Por el cual se reglamenta la prestacin del servicio pblico de aseo. EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus atribuciones previstas en el artculo 189, numeral 11 de la Constitucin Poltica, la Ley 142 de 1994 modificada por la Ley 689 de 2001 y CONSIDERANDO Que la Ley HYPERLINK http//www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jspi2752 l 0 142 de 1994 establece elrgimen general de los servicios pblicos domiciliarios, incluido el servicio pblico de aseo. Que el artculo 14.24 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artculo 1 de la Ley 689 de 2001, define el servicio pblico de aseo como El servicio de recoleccin municipal de residuos principalmente slidos. Tambin se aplicar esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento,aprovechamiento y disposicin final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de csped y poda de rboles ubicados en las vas y reas pblicas de lavado de estas reas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento. Que mediante el Decreto nmero HYPERLINK http//www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jspi5542 l 0 1713 de 2002, se reglament la Ley 142 de 1994,la Ley 99 de 1993 y el Decreto-ley 2811 de 1974, en relacin con la prestacin del servicio pblico de aseo. Que el artculo 251 de la Ley 1450 de 2011 establece que Las autoridades ambientales, personas prestadoras o entidades territoriales no podrn imponer restricciones sin justificacin tcnica al acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia. DECRETA TTULO I Artculo 1. mbito deaplicacin. El presente decreto aplica al servicio pblico de aseo de que trata la Ley 142 de 1994, a las personas prestadoras de residuos aprovechables y no aprovechables, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, a la Comisin de Regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico, a las entidades territoriales y dems entidades con funciones sobre este servicio. Estedecreto no aplica a la actividad disposicin final, la cual seguir rigindose por lo dispuesto en el Decreto HYPERLINK http//www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jspi16123 l 0 838 de 2005 o la norma que lo modifique adicione o sustituya. Tampoco aplica a la gestin de residuos peligrosos, la cual se rige por lo dispuesto en las normas ambientales. CAPTULO I Definiciones Artculo 2.Definiciones. Para los efectos de este decreto, se adoptan las siguientes definiciones Aforo Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos slidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo. Aforo extraordinario de aseo para multiusuariosEs el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio pblico de aseo, de oficio o a peticin del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente. Aforo ordinario de aseo para multiusuarios Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del serviciopblico de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por sta opcin tarifaria. Aforo permanente de aseo Es el que realiza la persona prestadora del servicio pblico de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeos productores de residuos slidos, cuando efecta la recoleccin de los residuos presentados por el usuario. Almacenamiento de residuosslidos Es la accin del usuario de guardar temporalmente los residuos slidos en depsitos, recipientes o cajas de almacenamiento, retornables o desechables, para su recoleccin por la persona prestadora con fines de aprovechamiento o de disposicin final. Aprovechamiento Es la actividad complementaria del servicio pblico de aseo que comprende la recoleccin de residuos aprovechables separados en la...
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