Decreto 2989
LEY DE FOMENTO Y
DESARROLLO DE LA
ACTIVIDAD
EXPORTADORA Y DE
MAQUILA
www.investinguatemala.org
DECRETO NUMERO 29-89
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece entre otras, como obligaciones fundamentales del
Estado la promoción del desarrollo ordenado y eficientedel comercio exterior del país, así como el crear las condiciones
adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros;
CONSIDERANDO:
Que el Estado también debe orientar la economía nacional para lograr la utilización adecuada de los recursos naturales y el
potencial humano para incrementar la riqueza, tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución delingreso
nacional;
CONSIDERANDO:
Que para cumplir con los objetivos enunciados anteriormente es procedente emitir una ley de fomento a las exportaciones y
a la maquila que permita a nuestro país colocarse en un nivel adecuado de competitividad frente al resto de naciones,
POR TANTO,
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, inciso a) y conforme a lo establecidoen los Artículos 118 y
119 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente
LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
EXPORTADORA Y DE MAQUILA
CAPITULO I
CAMPO DE APLICACION
ARTICULO 1.*
La presente ley tiene por objeto promover, incentivar y desarrollar en el territorio aduanero nacional, la producción de
mercancías para exportación o reexportaciónpor personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, para un contratante
domiciliado en el extranjero, al cual la empresa domiciliada en Guatemala le suministrará productos de acuerdo a las
condiciones convenidas; así como regular la actividad exportadora y de maquila de las empresas dentro del marco de los
regímenes de perfeccionamiento activo o de exportación de componente agregadonacional total.
* Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005
ARTICULO 2.
www.investinguatemala.org
2
No gozarán de los beneficios otorgados por la presente Ley, la exportación de café en cualquier forma: cardamomo en
cereza, pergamino y oro; ajonjolí sin descortezar; banano fresco; ganado bovino de raza fina y ordinaria; carne deganado
bovino fresca, refrigerada o congelada; azúcar de caña refinada, sin refinar y melaza; algodón sin cardar; petróleo crudo sin
refinar y madera en troza, rolliza, tabla y tablón.
ARTICULO 3.*
*Para fines de la presente Ley deberá atenderse las definiciones que a continuación se indican.
a) Régimen de Perfeccionamiento Activo: Régimen aduanero que permite introducir en el territorioaduanero mercancías de
cualquier país para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y destinarlas a su exportación en forma de productos
terminados sin que aquellas queden sujetas a los derechos arancelarios e impuestos de importación.;
b) Maquila. Es el valor agregado nacional generado a través del servicio de trabajo y otros recursos que se percibe en la
producción y/o ensamble demercancías;
c) Empresa. Es la unidad productiva propiedad de personas individuales o jurídicas constituida de conformidad con las leyes
de la República;
d) Ensamblar. Actividad que consiste en acoplar partes, piezas, subconjuntos o conjuntos que al ser integrados dan como
resultado un producto con características distintas a dichos componentes;
e) Exportación. Es la salida del territorio aduaneronacional, cumplidos los trámites legales, de mercancías nacionales o
nacionalizadas;
f) Merma o Pérdida. Es la parte de la mercancía que ha sido destruida o que desaparece durante la operación de
perfeccionamiento, por evaporación, desecación, escape en forma de gas, agua, etcétera;
g) Exportador indirecto: Es la empresa que dentro de la actividad económica suministra mercancías, materias...
Regístrate para leer el documento completo.