Decreto 3
:Decreto 3 :25-04-1985 :03-01-1985 :MINISTERIO DE SALUD :APRUEBA REGLAMENTO DE PROTECCION RADIOLOGICA DE INSTALACIONES RADIOACTIVAS :Unica De : 25-04-1985 :25-04-1985 :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=7282&idVersion=198504-25&idParte
APRUEBA REGLAMENTO DE PROTECCION RADIOLOGICA DEINSTALACIONES RADIOACTIVAS Santiago, 3 de Enero de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 3.- Visto: Lo dispuesto ene el artículo 67 de la Ley Nº 18.302; en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1968, del Ministerio de Salud, que aprueba el Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 78, de 9 de Febrero de 1983, del Ministerio de Salud; y las facultades que me confiere el artículo 32Nº 8 de la Constitución Política del Estado. Decreto: Apruébase el siguiente reglamento de protección radiológica de instalaciones radioactivas.
Artículo 1°.- El presente reglamento establece las medidas de protección personal radiológica y los límites de dosis radiactivas que pueden recibir las personas ocupacionalmente expuestas, con el objeto de prevenir y evitar la sobreexposición a lasradiaciones ionizantes y sus efectos en la salud. Se exceptúan, por consiguiente, de la aplicación de este reglamento a las personas que reciban dosis provenientes de la radiación natural o como consecuencia de un diagnóstico o tratamiento médico. Artículo 2°.- Para los fines de este reglamento se considerará persona ocupacionalmente expuesta, a aquella que se desempeñe en las instalaciones radiactivasu opere equipos generadores de radiaciones ionizantes, la que deberá, además, contar con la autorización sanitaria a que se refiere el decreto supremo N° 133, de 22 de Mayo de 1984, del Ministerio de Salud. Artículo 3°.- Corresponderá a los Servicios de Salud y al Servicio de Salud del Ambiente en la Región Metropolitana fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presentereglamento y las del Código Sanitario en la misma materia, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud. El Instituto de Salud Pública tendrá el carácter de laboratorio nacional y de referencia en las materias a que se refiere este reglamento. Le corresponderá, asimismo, fijar los métodos de análisis, procedimientos de muestreo y técnicas demedición orientadas al personal expuesto. Artículo 4°.- Toda persona ocupacionalmente expuesta deberá portar durante su jornada de trabajo, un dosímetro personal destinado a detectar y registrar las radiaciones ionizantes que pudiere recibir, el que le será proporcionado por el empleador cada vez que sea necesario. Asimismo, el empleador deberá otorgar todos los elementos de protección radiológicapersonal necesarios para disminuir los riesgos del trabajador expuesto. Artículo 5°.- Será obligación del empleador remitir, trimestralmente, al Instituto de Salud Pública, el o los dosímetros personales de sus trabajadores expuestos, para que ese organismo registre las dosis recibidas por el personal durante el período señalado, en sus respectivos historiales dosimétricos. Artículo 6°.- Si se detectareque un trabajador ha excedido el límite de dosis anual, el Instituto lo comunicará al Servicio de Salud correspondiente, con el objeto de
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que éste exija al empleador que destine a su dependiente a otra función. Artículo 7°.- La dosimetría personal, entendida ésta como la técnica para medir las dosis absorbidas por una persona expuesta alas radiaciones ionizantes en un período determinado, podrá ser efectuada por la Comisión Chilena de Energía Nuclear u otros organismos especialmente habilitados para tales efectos por el Ministerio de Salud. Artículo 8°.- Los organismos interesados en desarrollar tales actividades en las instalaciones radiactivas, solicitarán su habilitación al Ministerio de Salud, para lo cual deberán: a)...
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