Decreto 302 del 2000
(febrero 25)
por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:TITULO I
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. El presente decreto contiene el conjunto de normas que regulan las relaciones que se generan entre la entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y los suscriptores y usuarios, actuales y potenciales, del mismo.
Parágrafo. Las entidad prestadora de los servicios públicos domiciliarios deacueducto y alcantarillado, podrán expedir el reglamento interno de prestación del servicio, de conformidad con lo dispuesto en la ley y el reglamento.
Artículo 2°. Del registro o catastro de usuarios. Cada entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado deberá contar con la información completa y actualizada de sus suscriptores y usuarios, que contenga los datos sobresu identificación, modalidad del servicio que reciben, estados de cuentas y demás que sea necesaria para el seguimiento y control de los servicios.
La entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, asegurará que la identificación de los inmuebles corresponda a la nomenclatura oficial.
En casos excepcionales por deficiencias o baja cobertura de la nomenclaturaoficial, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá adoptar una nomenclatura provisional.
Parágrafo. Es responsabilidad de los suscriptores o usuarios informar a la entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles a las reportadas en el momento de la solicitud de instalación de losservicios.
CAPITULO II
Definiciones
Artículo 3°. Glosario. Para la aplicación del presente Decreto se definen los siguientes conceptos.
3.1 Acometida de acueducto. Derivación de la red local de acueducto que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general.
3.2 Acometida dealcantarillado. Derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.
3.3 Acometida clandestina o fraudulenta. Acometida o derivación de acueducto o alcantarillado no autorizada por la entidad prestadora del servicio.
3.4 Asentamiento subnormal. Es aquel cuya infraestructura de servicios públicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integradatotalmente a la estructura formal urbana.
3.5 Corte del servicio de acueducto. Pérdida del derecho al servicio que implica retiro de la acometida y del medidor de acueducto.
3.6 Conexión. Ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto.
3.7 Conexión errada de alcantarillado. Todo empalme de una acometida de aguas residuales sobre la red local de aguas lluvias o todo empalmede una acometida de aguas lluvias sobre la red local de aguas residuales.
3.8 Cámara del registro. Es la caja con su tapa colocada generalmente en propiedad pública o a la entrada de un inmueble, en la cual se hace el enlace entre la acometida y la instalación domiciliaria y en la que se instala el medidor y sus accesorios.
3.9 Caja de inspección. Caja ubicada al inicio de la acometida dealcantarillado que recoge las aguas residuales, lluvias o combinadas, de un inmueble, con sus respectivas tapas removibles y en lo posible ubicadas en zonas libres de tráfico vehicular.
3.10 Derivación fraudulenta. Conexión realizada a partir de una acometida, o de una red interna o de los tanques de un inmueble independiente, que no ha sido autorizada por la entidad prestadora del servicio....
Regístrate para leer el documento completo.