DECRETO 3047
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTER.lO DE SALUD Y PROTECCiÓN
DECRETO NÚMERO.
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DE 2013
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Por el cual se establ.ecen reglas sobre movilidad entre regímenespara afiliados
focal izados en los niveles I y 11 del Sisbén
ÉL PRESIDENTE
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DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que
le confiere el numeral 11 del artículo 189 dela Constitución Política de Colombia y
en desarrollo de los artículos 14 de la Ley 11.22 de 2007 y 35 de la Ley 1438 de
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CONSIDERANDO:
Que para acceder al Sistema General de Seguridád en Salud, los residentes en el
territorio se afilian al régimen contributivo o al régimen subsidiado, en el primer
caso ppra quienes tengan capacidad' de pago o una relación laboral o contractual
generadora de ingresos y para el segundo, para los que no tienen capacidad de
pago y seencuentren dentro de los puntos de corte establecidos para los niveles I
y 11 del Sisbén.
Que frente a la vinculación temporal al régimen contributivo de las personas
focalizadas en los niveles I y 11 del Sisbén para el desempeño de lábores
temporales o intermitentes, se hace necesario garantizarles la continuidad del
aseguramiento cuando cesen estas condiciones, permitiéndoles migrar al régimensubsidiado sin que ello origine la suspensión del servicio ola obligación de
, 'cambiar de EPS, '
,Que el literal a. del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007. establece que se
beneficiarán con subsidio total o pleno en' el régimen subsidiado, las personas
pobres y vulnerables clasificadas en los niveles I.y 11. del Sisbén o del instrumento
que lo reemplace, siempre y cuando no estén en el régimencontributivo o deban
estar en él o en otros regímenes especiales y de excepción. La misma disposición
señala que se promoverá la afiliación de las personas que pierdan la calidad de
cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo y que pertenezcari a los niveles
I y 11 detSisbén.
Que la Ley 1438 de 2011, en' su artículo 35, establece queUlos afiliados al
, Régimen Subsidiado podránpermanecer en ,éste cuando obtengan un contrato de
¡ 'trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente, En estos casos, los empleadores
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o los afiliado~ pagarán los aportes que debería pagar en el Régimen Contributivo a
la misma Entidad Promotora de Salud y será compensado mensualmente a la
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I 'subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). En este
evento, elafiliado tendrá derecho a' prestac~ones económicas."
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DECRETO NÚMERO
3047
DE 2013
HOJA No 2 de 5
Continuación del decreto "Por el cual se establecen reglas sobre movilidad entre regfmenes para
afiliados focalizados en los niveles J y /1 del Sisbén"
Que se requiere establecer el procedimiento para lamovilidad de los afiliados
desde el régimen contributivo hacia el subsidiado y viceversa, dentro de la misma
EPS y sin solución de continuidad en el aseguramiento en salud así como las
condiciones para reconocer a las EPS la UPC del régimen que corresponda.
Que para el efecto, resulta imprescindible mantener actualizada la Base de Datos
Única de Afiliados - BDUA, en función de las novedadeslaborales o de cotización
de los afiliados, de manera que permita diferenciar el tipo de afiliado y tipo de
régimen de cualquier residente en el territorio nacional.
Que con el propósito de garantizar el principio de libre escogencia entre las
Entidades Promotoras de Salud, ellas deben garantizar a su interior la movilidad
de sus afiliados entre los dos regímenes~
Que en merito de lo expuesto,...
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