DECRETO 3075 DE 1997
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
Decreta:
Titulo I.
Disposiciones generales.
AMBITO DE APLICACION. La salud es un bien de interés público. En consecuencia, las disposiciones contenidas en el presente Decreto son de orden público, regulan todas las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo dealimentos, y se aplicaran.
ARTICULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones:
ACTIVIDAD ACUOSA ( Aw): es la cantidad de agua disponible en un alimento necesaria para el crecimiento y proliferación de microorganismos.
ALIMENTO: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y laenergía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos. Quedan incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas, y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especia
ALIMENTO ADULTERADO: El alimento adulterado es aquel al cual se le hayan sustituido parte de los elementos constituyentes, reemplazándolos o no por otrassustancias. Que haya sido adicionado por sustancias no autorizadas. Que haya sido sometido a tratamientos que disimulen u oculten sus condiciones originales y que por deficiencias en su calidad normal hayan sido disimuladas u ocultadas en forma fraudulenta sus condiciones originales.
ALIMENTO ALTERADO.
ALIMENTO CONTAMINADO.
ALIMENTO DE MAYOR RIESGO EN SALUD PUBICA
ALIMENTO FALSIFICADO: Alimentofalsificado es aquel que: Se le designe o expenda con nombre o calificativo distinto al que le corresponde. Su envase, rótulo o etiqueta contenga diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir o producir engaño o confusión respecto de su composición intrínseca y uso. No proceda de sus verdaderos fabricantes o que tenga la apariencia y caracteres generales de un producto legítimo, protegido ono por marca registrada, y que se denomine como este, sin serlo.
ALIMENTO PERECEDERO.
LIMPIEZA: Es el proceso o la operación de eliminación de residuos de alimentos u otras materias extrañas o indeseables.
MANIPULADOR DE ALIMENTOS: Es toda persona que interviene directamente y, aunque sea en forma ocasional, en actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento,transporte y expendio de alimentos. MATERIA PRIMA: Son las sustancias naturales o artificiales, elaboradas o no, empleadas por la industria de alimentos para su utilización directa, fraccionamiento o conversión en alimentos para consumo humano.
INSUMO: Comprende los ingredientes, envases y empaques de alimentos.
TITULO II.
CONDICIONES BASICAS DE HIGIENE EN LA FABRICACION DE ALIMENTOS ARTICULO 7o.BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA.
Las actividades de fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos se ceñir n a los principios de las Buenas Prácticas de Manufactura estipuladas en el título II del presente decreto.
CAPITULO I. EDIFICACION E INSTALACIONES ARTICULO 8o.
Los establecimientos destinados a la fabricación, el procesamiento,envase, almacenamiento y expendio de alimentos deberán cumplir las condiciones generales que se establecen a continuación:
Localización y accesos, diseño y construcción, abastecimiento de agua, disposición de residuos líquidos, disposición de residuos sólidos, instalaciones sanitarias.
ARTICULO 9o. CONDICIONES ESPECIFICAS DE LAS AREAS DE ELABORACION. Las reas de elaboración deben cumplir ademáslos siguientes requisitos de diseño y construcción:
Pisos y drenajes: de material que no generen sustancias o contaminantes tóxicos, resistentes, no porosos…etc
Paredes: materiales resistentes, impermeables, no absorbentes y de fácil limpieza y desinfección.
Techos: construidos de manera que se evite la acumulación de suciedad.
Ventanas y otras aberturas: construidas especialmente para evitar...
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