decreto 3075
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 09 de 1979
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- OBJETOY AMBITO DE APLICACIÓN: El presente decreto tiene por objeto regular las actividades, de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de los alimentos para el consumo humano, las cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a dichas actividades en el territorionacional y sus disposiciones se aplicarán a:
a. Las fábricas y establecimientos donde se procesan o expendan los alimentos;
b. Las personas, instituciones y establecimientos dedicados a todas o a alguna de las siguientes actividades: fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución, importación, exportación y comercialización de alimentos comercialización.c. Al personal manipulador de alimentos
d. A los equipos y utensilios utilizados en las actividades señaladas en el literal b).
e. A los alimentos, materias primas e insumos para alimentos que se fabriquen, envasen, expendan, exporten o importen
f. A las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias sobre la fabricación, procesamiento,preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución, importación, exportación y comercialización de alimentos y materias primas.
g. PARÁGRAFO: Las disposiciones del presente decreto, no se aplicarán a:
Las plantas de sacrificios de animales de abastos, las cuales se considerarán como fábricas de alimentos, las cuales se regirán por lo dispuesto en el Título V de la Ley 09 de 1979 y susdecretos reglamentarios, Decreto 2278 de 1982, Decreto 1036 de 1991 y los demás que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
LECHE. La producción, procesamiento, almacenamiento, transporte, envase, rotulación, expendio y demás aspectos relacionados con la leche se regirán por el Título V de la Ley 09/79 y los Decretos reglamentarios 2437 de 1983, 476/98 y los demás que lo modifiquen, sustituyano adicionen.
PANELA. La producción, procesamiento, almacenamiento, transporte, envase, rotulación y demás aspectos relacionados con la panela se regirán por el Reglamento Técnico de Panela y los demás que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
ARTICULO 2. DEFINICIONES: Para efectos del presente decreto adoptasen las siguientes definiciones:
ACTIVIDAD ACUOSA (Aw): Es la cantidad de aguadisponible en un alimento necesaria para el crecimiento y proliferación de microorganismos.
ALIMENTO: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y las energías necesarias para el desarrollo de los procesos biológicos.
Quedan incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas y aquellas sustancias con que se sazonanalgunos comestibles, y que se conocen con el nombre genérico de especia.
ALIMENTO ADULTERADO: Es aquel:
Al cual se le ha sustraído parte de los elementos constituyentes, reemplazándolos o no por otras sustancias.
Que haya sido adicionado por sustancias no autorizadas.
Que haya sido sometido a tratamientos que disimulen u oculten sus condiciones originales y,
Que por ocultar,disimuladar o fraudulentar sus condiciones originales, sea deficiente en su calidad e inocuidad.
ALIMENTO ALTERADO: Alimento que sufre modificación o degradación, parcial o total, de los constituyentes que le son propios, por agentes físicos, químicos o biológicos.
ALIMENTO CONTAMINADO: Alimento que presenta o contiene agentes y/o sustancias extrañas a la constitución natural o final del alimento,...
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