Decreto 3102 De 1997

Páginas: 5 (1027 palabras) Publicado: 15 de marzo de 2015
DECRETO NUMERO 3102 DE 1997
(Diciembre 30)
Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en relación con la
instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales en
especial el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, así como las
conferidas en el artículo 15 de la Ley373 de 1997.
DECRETA
Artículo 1o. Definiciones Para todos los efectos del presente decreto se adoptan
las siguientes definiciones:
Consumo eficiente. Es el consumo mensual promedio de cada usuario medido
en condiciones normales en los seis (6) meses anteriores a la instalación de
equipos, sistemas o implementos de bajo consumo de agua, ajustados por el
factor de eficiencia de dichos equipos.Factor de eficiencia por el uso de equipos, sistema o implementos de bajo
consumo de agua. Es el porcentaje de reducción de consumos en una
instalación interna típica, derivado dc1 uso de equipos, sistema e implementos de
bajo consumo de agua, respecto a los consumos arrojados sin el uso de dichos
equipos.
Consumo Ineficiente. Es aquel que se encuentra por fuera de los parámetros de
consumo eficienteestablecidos por la entidad prestadora del servicio de
acueducto
Equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua. Son todos
aquellos equipos, sistemas e implementos definidos en La norma Icontec
NTC-920-1, o las que modifiquen o adicionen y adoptados por la respectiva
entidad prestadora, destinados a proveer de agua potable las instalaciones
internas de los usuarios, que permiten m suoperación un menor consumo unitario
Sector institucional. Hace referencia a organismos que desempeñan una
función de interés público, benéfico o docente.
Artículo 2o. Obligaciones de los usuarios. Hacer buen uso del servicio de agua
potable y reemplazar aquellos equipos y sistemas que causen fugas de agua m
las instalaciones internas.

Artículo 3o. Obligaciones de los constructores y urbanizadores. Amás tardar el 1
o. De julio de 1998, toda lo solicitudes de licencias de construcción y/o urbanismo
y su modalidades deberán incluir en los proyectos, la utilización de equipos,
sistema e implementos de bajo consumo de agua.
Artículo 4o. Para la aprobación de las licencias de remodelación o adecuación
que se expidan a partir del 1o. de julio de 1998 se deberá verificar que los
proyectos cumplencon la obligación de instalar equipos, sistemas e implementos
de bajo consumo de agua.
Artículo 5o. Obligaciones de las entidades prestadoras del servicio de acueducto.
Son obligaciones de las entidad prestadoras del servicio público de acueducto,
además de las previstas en la ley, las siguientes:
a) Autorizar la conexión definitiva del servicio de acueducto sólo cuando se
verifique que en losdomicilios se hayan instalado equipos, sistemas o
implementos de bajo consumo de agua;
b) Incluir en el reglamento o manual de instalaciones internas, la utilización de
equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua;
c) Llevar estadísticas sobre lo causas de fugas que se adviertan, relacionando
dicha información con los equipos o sistemas que las originan a objeto de
realizar las campañas deque trata el artículo 12 de la Ley 373 de 1997;
d) Incluir en los programas de uso eficiente de ahorro de agua, los equipos,
sistemas e implementos de bajo consumo de. agua que se adoptan como de
obligatoria instalación, según lo establecido en el presente decreto;
e) Divulgar entre los usuarios los programas y sus resultados, orientados a la
revisión del índice de agua no contabilizadadebidamente aprobados por las
autoridades ambientales competentes;
f) Certificar ante las autoridades ambientales que el consumo mensual promedio
base para calcular el consumo eficiente, corresponde a condiciones normales
de prestación del servicio;
g) Mantener informado a los interesados sobre la disponibilidad de laboratorios
de medición que permitan verificar el cumplimiento de la norma vigente sobre...
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