Decreto 3166

Páginas: 6 (1416 palabras) Publicado: 29 de noviembre de 2012
AUTORIZA ENTREGA DE LA ADMINISTRACIÓN DE DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL A LAS INSTITUCIONES O A LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE INDICA


    NUM. 3.166.- Santiago, 29 de enero de 1980.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente    DECRETO LEY:


    ARTICULO 1° El Ministerio de Educación Pública
podrá entregar la administración de determinados
establecimientos de Educación Técnico Profesional de
carácter fiscal a instituciones del sector público, o
a personas jurídicas que no persigan fines de lucro,
cuyo objeto principal diga relación directa con las
finalidades perseguidas con la creación del respectivo
establecimientoeducacional.
    Con el señalado propósito el Ministerio de
Educación Pública podrá celebrar contratos que
permitan el uso de los respectivos inmuebles, y el uso y
goce de los bienes muebles, necesarios para el
funcionamiento de dichos establecimientos.
NOTA 1

NOTA: 1
Ver el Decreto Supremo N° 96, del Ministerio de
Educación, publicado en el "Diario Oficial" de 16 de
Abril de1994, que determina Montos y Procedimientos
de Entrega de Recursos a Corporaciones y Fundaciones
que administran Establecimientos en virtud del presente
Decreto Ley, para pagar la Unidad de Mejoramiento
Profesional a los docentes de su dependencia.



    ARTICULO 2° Para los efectos previstos en el artículo anterior será necesario previamente, la dictación de decreto fundado expedido através del Ministerio de Educación Pública, el que deberá contener, a lo menos, las siguientes normas:
    1.- Individualización del establecimiento cuya administración se traspasa y de la institución o persona jurídica que se hará cargo de él.
    2.- Determinación del plazo, condiciones y modalidades del traspaso.
    3.- Nómina del personal que presta servicios en el referido establecimientoeducacional y que no continuará prestando servicios para el Estado, como consecuencia del traspaso.
    4.- Bienes muebles e inmuebles, de propiedad del Fisco, que integran el establecimiento educacional.
    Este decreto supremo será reducido a escritura pública, la que contendrá, además, las obligaciones que contrae la institución o persona jurídica a quien se efectúa el traspaso.


    ARTICULO3° El personal de planta que servía en el establecimiento educacional respectivo y no continúe prestando servicios al Estado como consecuencia del traspaso, tendrá derecho a jubilar siempre que cuente con veinte o más años de imposiciones o de tiempo computable, de acuerdo con el artículo 12° del decreto ley 2.448, de 1979. Si no cumple con requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho albeneficio que concede la letra e) del artículo 29° del decreto ley 2.879, de 1979.
    Las horas de clase que servía y los cargos de las plantas del Ministerio de Educación Pública que ocupaba el personal que no siga prestando servicios al Estado, como consecuencia del traspaso del establecimiento respectivo, quedarán automáticamente suprimidos.


     Artículo 4º.- El Ministerio de Educaciónpodrá
asignar, anualmente, recursos a los establecimientos
educacionales a que se refiere este decreto ley, con el
objeto de financiar su operación y funcionamiento.
El monto anual de los recursos que se asignen a
dichos establecimientos por el Ministerio, no podrá ser
superior a los aportes anuales entregados entre enero y
agosto de 1997, en relación a la matrícula registrada al
30 deabril de 1996. Dichos recursos se reajustarán en
el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajuste la
Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.). Estos montos
serán establecidos mediante resolución del Ministerio de
Educación, visada por el Ministerio de Hacienda. Cuando
la vigencia del reajuste se iniciare en un mes posterior
a enero de un determinado año, su aplicación será...
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