Decreto 3366 De 2003
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO NÚMERO
003366
DE
2003
( 21 NOV 2003 )
"Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades Constituciones y legales, en especial las que leconfiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y en desarrollo de las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996,
DECRETA TÍTULO I PARTE GENERAL ARTÍCULO 1.- AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente decreto, se aplicarán por las autoridades competentes a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor, a los remitentes de la carga, a losestablecimientos educativos con equipos propios que violen o faciliten la violación de las normas de transporte y los propietarios de los vehículos de servicio público y de servicio particular que prestan el servicio público especial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Decreto 174 de 2001 o la norma que lo modifique o sustituya. ARTÍCULO 2.- INFRACCIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR. Estoda acción u omisión que vulnere a prestación del servicio l público de transporte terrestre automotor en los términos definidos en la ley o en los reglamentos de cada modalidad de servicio.
DECRETO NUMERO 003366 DE 2003
HOJA No 2
"Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos"ARTÍCULO 3.- AUTORIDADES COMPETENTES. Son autoridades competentes para investigar e imponer las sanciones aquí señaladas: En la jurisdicción Nacional: La Superintendencia de Puertos y Transporte o quien haga sus veces. En la jurisdicción Distrital y Municipal: Los alcaldes o los organismos de transporte o la dependencia en quienes se delegue esta función. En la Jurisdicción del áreametropolitana constituida de conformidad con la ley: La autoridad de transporte metropolitana debidamente reconocida en los municipios que la conforman y cuando el servicio de transporte se preste entre éstos. PARÁGRAFO.- Cuando un área metropolitana se constituya de conformidad con la ley, los municipios que la integren mantendrán su competencia en materia de transporte dentro del territorio de sujurisdicción.
ARTÍCULO 4.- GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN. En la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta el grado de perturbación del servicio público de transporte y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió la infracción. Para este efecto, se tendrá en consideración los daños ocasionados a la infraestructura de transporte, el riesgo a la integridad y vida de las personas, a losbienes que se transportan y los perjuicios causados a los mismos. ARTÍCULO 5.- FAVORABILIDAD. Los procesos administrativos sancionatorios que en virtud del presente decreto se instauren, se ritualizarán con la norma vigente en el momento de la comisión de la infracción. Cuando exista disposición posterior, más favorable al investigado o la conducta sancionable desaparezca, el funcionario competentepara imponerla la aplicará de manera preferente. ARTÍCULO 6.- CADUCIDAD. La imposición de la sanción caduca en el término de tres años (3) contados a partir de la comisión de la infracción.
DECRETO NUMERO 003366 DE 2003
HOJA No 3
"Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos"ARTÍCULO 7.- LEGALIDAD. Los sujetos de sanción solo serán investigados y sancionados administrativamente por comportamientos que estén previamente descritos como infracción a las normas de transporte vigentes al momento de su realización y con la observancia de la plenitud de las formas propias de esta clase de procedimientos. ARTÍCULO 8.- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA . A quien se atribuya una falta...
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