DECRETO 351. CAP. 5-6-7- Y 8
REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.587 DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Publicación B.O.: 22/5/79
Bs. As., 5/2/79
VISTO el Decreto Nº 4.160/73 reglamentario de la Ley Nº 19.587, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia acumulada desde la fecha de su promulgación demostró la necesidad, de carácter imperativo, de
actualizar los métodos y normas técnicas, unificar criterios referidosa Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo,
aclarar los fundamentos de sus capítulos y agilizar su aplicación.
Que en tal virtud se reunió por resolución del Ministerio de Trabajo, la Comisión de Revisión integrada por
representantes de trece organismos gubernamentales y diez particulares, que analizó normas y procedimientos,
implementó medidas prácticas y evaluó científica y técnicamentetodo lo que constituye la instrumentación
reglamentaria de la Ley número 19.587.
Que dicha Comisión, de acuerdo con su cometido, consideró necesario redactar en forma integral el Anexo del Decreto
Nº 4.160/73 para facilitar su aplicación, unificando en un solo texto lo normado en la materia, interpretando la ley
protegiendo y preservando la salud de los trabajadores e intensificando la accióntendiente a demostrar que el medio
más eficaz para disminuir los accidentes y enfermedades del trabajo, es eliminar los riesgos ocupacionales.
Que la modificación introducida se ajusta a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 20.524.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1.- Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 19.587, contenida en los anexos I,II, III, IV, V, VI, VII y VIII que
forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 2.- Autorizar al Ministerio de Trabajo de la Nación, cuando las circunstancias así lo justifiquen, a otorgar plazos,
modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus anexos, que se aprueban por
el presente decreto.
Art. 3.- Derogar el anexo reglamentario de la Ley Nº19.587, aprobado por el Decreto Nº 4.160/73, sustituyéndolo por
los aprobados por el artículo 1º del presente Decreto.
Art. 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
Reglamentación de la Ley Nº 19.587, aprobada por Decreto Nº 351/79.
TITULO I
Disposiciones Generales
Establecimientos
Art. 1.- Todo establecimiento que se instaleen el territorio de la República que amplíe o modifique sus instalaciones
dará cumplimiento a la ley 19.587 y a las reglamentaciones que al respecto se dicten.
Art. 2.- Aquellos establecimientos en funcionamiento o en condiciones de funcionamiento, deberán adecuarse a la ley
19.587 y a las reglamentaciones que al respecto se dicten, de conformidad con los modos que a tal efecto fijará elMinisterio de Trabajo atendiendo a las circunstancias de cada caso y a los fines previstos por dicha ley.
Art. 3.- Las firmas comerciales, sociedades, empresas o personas de existencia visible o ideal que adquieran, exploten o
administren un establecimiento en funcionamiento o en condiciones de funcionar, asumen todas las responsabilidades y
obligaciones correspondientes a la ley 19.587 y susReglamentaciones.
Art. 4.- El término establecimiento, designa la unidad técnica o de ejecución, donde se realicen tareas de cualquier
índole o naturaleza con la presencia de personas físicas.
Art. 5.- Las recomendaciones técnicas sobre: Higiene y Seguridad en el Trabajo, dictadas o a dictarse por organismos
estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte del presenteReglamento una vez aprobadas por el
Ministerio de Trabajo.
Art. 6.- Las normas técnicas dictadas o a dictarse por la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo
integran la presente reglamentación.
Art. 7.- Facúltase a la Autoridad Nacional de aplicación a incorporar a la presente reglamentación los textos de las
recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y de la...
Regístrate para leer el documento completo.