Decreto 3770 de 2008

Páginas: 17 (4226 palabras) Publicado: 22 de marzo de 2013










 



DECRETO 3770 DE 2008
(septiembre 25)
por el cual se reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; se establecen los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DECOLOMBIA,
Delegatario de funciones presidenciales, en virtud del Decreto 3539 del 16 de septiembre de 2008,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 70 de 1993,
DECRETA:
CAPITULO I
De la comisión consultiva de alto nivel
Artículo 1°. Conformación. La Comisión Consultivade Alto Nivel para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, se integrará de la siguiente manera:
– El Viceministro del Interior o su delegado, quien la presidirá.
– El Viceministro de Ambiente o su delegado.
– El Viceministro de Preescolar, Básica y Media o su delegado
–El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
– El Viceministro de Minas y Energía o su delegado.
– El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
– El Director del Programa Presidencial para la Acción Social o su delegado.
– El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado.
– El Director del Instituto Colombiano de Antropología eHistoria, ICANH, o su delegado.
– El Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o su delegado.
– El Director de la Unidad Nacional de Tierras Rurales o su delegado.
– Los dos (2) Representantes a la Cámara elegidos por circunscripción especial para las Comunidades Negras, de que trata la Ley 649 de 2001.
– Los representantes de los Consejos Comunitarios y de Organizaciones deBase de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de conformidad con lo señalado en el artículo 2° del presente decreto.
Parágrafo. El Ministerio del Interior y de Justicia cursará invitación a los siguientes funcionarios, cuando los temas a consideración por parte de la Comisión Consultiva de Alto Nivel así lo ameriten:
– Los Viceministros de Vivienda y Desarrollo Territorialy de Agua y Saneamiento.
– Los Viceministros de Turismo y de Desarrollo Empresarial.
– El Viceministro de Transporte.
– El Viceministro de Comunicaciones.
– El Viceministro de Hacienda.
– El Viceministro de Salud y Bienestar.
– El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
– El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
Artículo 2°. Criterios para laasignación de Representantes de los Consejos Comunitarios y Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel. Para la representación de los Consejos Comunitarios, y Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, los departamentos en los que existan Consultivas Departamentales tendránderecho a un delegado, por derecho propio, y uno más, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) De acuerdo con su Población:
– Un (1) consultivo adicional por cada doscientos cincuenta mil habitantes afrocolombianos autorreconocidos, de conformidad con el censo de población vigente, o fracción superior a ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil.
Un(1) consultivo adicional en los casos en que la población departamental de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, de acuerdo con el censo de población vigente, sea superior al 50% del total de la población del respectivo departamento;
b) De acuerdo con el territorio colectivo. Un (1) Consultivo adicional por cada quinientas mil hectáreas tituladas a las comunidades negras...
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