Decreto 4048
Junio 24 de 2012 - 5:36 pm
Foto: Archivo Portafolio.co
¿Son deducibles en la determinación del impuesto sobre la renta los valores pagadospor concepto de estampillas?
Para dar respuesta al tema consultado debe partirse del análisis de la naturaleza legal de la erogación en que incurre la empresa por el pago de estampillas y si dichaerogación participa de la naturaleza de expensa necesaria en los términos del Estatuto Tributario.
En efecto, en recientes y reiteradas sentencias del Honorable Consejo de Estado, como en lasprovidencias números 16758 de 2010, y 18003, 17075 y 17888 de 2011, por citar solo algunos fallos, el alto tribunal toma en consideración la naturaleza del tributo autorizado a favor de los departamentos y lacalifica como una contribución parafiscal destinada a financiar la actividad de los Hospitales Universitarios, concluyendo que la procedencia de su deducibilidad debe analizarse a la luz de lo previstoen el artículo 107 del Estatuto Tributario, que establece la regla general sobre la procedencia de las deducciones y no con fundamento en el artículo 115 del citado estatuto, criterio legal adoptadopor dicho tribunal cuando se analiza la procedencia de la deducción de las contribuciones a la Superintendencia de Sociedades.
Ahora bien, dada la característica de tratarse de una obligación legalque impone el deber de financiar determinadas actividades por parte de empresas en el desarrollo de su actividad económica, bajo dichos elementos las erogaciones por este concepto son deducibles, todavez que tienen relación de causalidad con la actividad que le genera la renta al contribuyente y además cumplen el requisito de necesidad toda vez que el pago de la estampilla se realiza encumplimiento de un deber legal previsto en los ordenanzas y del cual no es posible sustraerse, y además constituye un gasto o egreso normal de todas las personas jurídicas que realizan actividades económicas....
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