DECRETO 4434 DEL 2004
DECRETO NUMERO 4434 DE 2004
(Diciembre 31)
POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 2685 DE 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos 3º de la Ley 6º de 1971 y 2º de la Ley71 de 1991, y previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificase el parágrafo 1º del artículo 16 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"Parágrafo 1º. Los valores señalados en este artículo serán reajustados anual y acumulativamente en forma automática el 1º de abril de cada año, en un porcentaje igual a lavariación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior".
Artículo 2º. Adicionase al artículo 26 del Decreto 2685 de 1999, el siguiente parágrafo:
"Parágrafo. Las Sociedades de Intermediación Aduanera, una vez vencido el término previsto en el artículo 121 del presente decreto, deberán entregar las Declaraciones de Importación, Exportación y TránsitoAduanero y los documentos soporte a los importadores o exportadores según corresponda.
Igualmente, se deberá cumplir con la obligación indicada en el inciso anterior, en los eventos de no renovación de la autorización, sanción de cancelación, o desistimiento de la autorización como Sociedad de Intermediación Aduanera".
Artículo 3º. Adicionase al artículo 33 del Decreto 2685 de 1999, elsiguiente literal:
"d) Posibilidad de importar insumos y materias primas bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, en los términos previstos en este decreto y habilitación del depósito privado para procesamiento industrial".
Artículo 4º. Modificase el inciso segundo del literal c) del artículo 49 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"Estas cifras sereajustarán anual y acumulativamente el 1º de abril de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior al cual se realiza la solicitud de habilitación o su renovación".
Artículo 5º. Modificase el inciso segundo del literal a) del artículo 51 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"Esta cifra sereajustará anual y acumulativamente el 1 de abril de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior al cual se realiza la solicitud de habilitación o su renovación".
Artículo 6º. Modificase el artículo 54 del Decreto 2685 de 1999 el cual quedará así:
"Artículo 54. Depósitos privados paraprocesamiento industrial. Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas por la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales, para declarar bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial.
Los Usuarios Aduaneros Permanentes y los Usuarios Altamente Exportadores reconocidos e inscritos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para obtener la habilitación del depósito donde se realizará el proceso industrial, deberán cumplir con los requisitos previstos enel artículo 51 del presente decreto, salvo los contenidos en los literales a) y b) del citado artículo".
Artículo 7º. Modificase los literales a), b), d) y g) del artículo 71 del Decreto 2685 de 1999, los cuales quedaran así:
"a) Depósitos públicos. El valor del patrimonio neto requerido en el literal c) del artículo 49 del presente decreto durante el primer año de operaciones o el 1%...
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