decreto 4463 2006
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NUMERO 4463 DE 2006
(diciembre 15)
Por l cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006.
El Presidente de laRepública de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y
legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Podránconstituirse sociedades comerciales unipersonales, de cualquier tipo
o especie, excepto comanditarias; o, sociedades comerciales pluripersonales de
cualquier tipo o especie, siempre que al momento de suconstitución cuenten con diez
(10) o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a
quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dichas sociedades,podrán constituirse por documento privado, el cual expresará:
1. Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del socio o socios.
2. El domicilio social.
3. El término de duración o laindicación de que este es indefinido.
4. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se
exprese que la sociedad podrá realizar cualquier acto lícito de comercio.
5. El montodel capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes
aportados, con estimación de su valor. El socio o socios responderá por el valor
asignado a los bienes en el documento constitutivo.Cuando los activos destinados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia
requiera escritura pública, la constitución deberá hacerse de igual manera e inscribirse
también en los registroscorrespondientes.
6. El número de cuotas, acciones o partes de interés de igual valor nominal en que se
dividirá el capital de la sociedad y la forma en que serán distribuidas si fuere el caso.
7. La forma deadministración dentro del tipo o especie de sociedad de que se trate, así
como el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A
falta de estipulaciones se entenderá que...
Regístrate para leer el documento completo.