decreto 4500 del 2006
(19 de diciembre de 2006)
Por el cual se establecen normas sobre la educación religiosa en los establecimientos oficiales o privados preescolar, básica y media de acuerdo conla ley 115 de 1994y la ley 133 de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 11 delartículo 189 de la constitución política de Colombia y el numeral 5.2 del artículo 5 de la ley 715 de 2001
DECRETA
Artículo 1°. Ámbito de aplicación. El presente decreto regula el desarrollo del área deEducación Religiosa en los establecimientos educativos que imparten educación formal en los niveles de educación preescolar, básica y media.
Artículo 2°. El Área de Educación Religiosa. Todos losestablecimientos educativos que imparten educación formal ofrecerán, dentro del currículo y en el plan de estudios, el área de Educación Religiosa como obligatoria y fundamental, con la intensidadhoraria que defina el Proyecto Educativo Institucional, con sujeción a lo previsto en los artículos 68 de la C.P.N., 23 y 24 de la Ley 115 de 1994 y la Ley 133 de 1994.
Artículo 3°. Desarrollo y contenidodel Área. La intensidad horaria a que se refiere el artículo anterior, se determinará teniendo en cuenta que la educación religiosa se fundamenta en una concepción integral de la persona sindesconocer su dimensión trascendente y considerando tanto los aspectos académicos como los formativos.
Artículo 4°. Evaluación. La evaluación de los estudiantes en educación religiosa hará parte de losinformes periódicos de evaluación y del informe general del desempeño de los estudiantes y será tenida en cuenta para su promoción. En todo caso, al estudiante que opte por no tomar la educación religiosaofrecida por el establecimiento educativo se le ofrecerá un programa alternativo el cual deberá estar previsto en el PEI con base en el cual se le evaluará.
Artículo 5°. Libertad religiosa. Los...
Regístrate para leer el documento completo.