Decreto 4834 de 2011
En uso de las atribuciones que le confiere el Inciso 2°. Del Parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo1° de la Constitución Política de Colombia consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho.
Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombiaestablece que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas yjustas".
Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra "(. ..)Ia remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo"
como uno de los principiosmínimos fundamentales de la ley laboral colombiana.
Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión
Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales a quese refiere el artículo 56 de la Constitución Política, tiene la función de: "fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad devida digna para el trabajador y su familia."
Que el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la referida Ley expresa que: "Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salariomínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguienteaño fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribuciónde los salarios al ingreso nacional, el incremento del Producto Interno Bruto (PIB) y el índice de Precios al Consumidor (IPC)."
Que el Ministerio de la Protección Social convocó desde el día 1°...
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