Decreto 4836 de 2011
DECRETA
Decreto | 4836 de 2010| Art.1 Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación física de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementararios, de ingresos y patrimonios, del impuesto sobre las ventas, de retención en la fuente y del impuesto al patrimonio se hará por ventanilla de las entidades autorizadas para recaudar estos impuestos. |
Decreto | 4836 de 2010 | Art. 2 Pago de lasdeclaraciones y demás obligaciones en bancos y entidades autorizadas. El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses deberá realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas para el efecto, según artículo 36 del presente Decreto. |
Decreto | 4836 de 2010 | Art.3. Presentación y pago de las declaraciones del gravamen a los Movimientos financieros.Este se presentará en la Dirección de Gestión de Ingresos subdirección de gestión de recaudo y cobranzas de la dirección de impuestos y Aduanas Nacionales de la Ciudad de Bogotá D.C o en la dependencia que haga sus veces. |
Decreto | 4836 de 2010 | Art. 4 Corrección de las declaraciones. La inconsistencia a que se refiere el literal D del artículo 580 del E. T podrá corregirse mediante elprocedimiento del artículo 588 del citado Estatuto siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar. |
Decreto | 4836 de 2010 | Art.5 Cumplimiento de obligaciones por las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por todos los patrimonios autónomos, salvo cuando se configure la situación presentada en el numeral 3 del artículo 102 del estatutotributario, siendo este el caso se deberá presentar declaraciones por cada patrimonio contribuyente. |
Decreto | 4836 de 2010 | Art.6 Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia,deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales.Parágrafo. Las declaraciones tributarias mencionadas en el presente articulo deberán ser firmadas por:a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente opor medio de sus representantes y a falta de éstos por el administrador del respectivo patrimonio.b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados.En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública.c) El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención sea la Nación, los departamentos, municipios, el distrito capital de Bogotáy las demás entidades territoriales. |
| | IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS |
Decreto | 4836 de 2010 | Art 7. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2010, todos los contribuyentes sometidos a este impuesto, con excepciónde los que se enumeran en el articulo siguiente. |
Decreto | 4836 de 2010 | Art 8. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2010 los siguientes contribuyentes :a) Contribuyentes de menores ingreso. Los contribuyentes, personas...
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