DECRETO 4836
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,
DECRETO NÚMERO
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483S
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DE 2911
21 b~~ 2011
Por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto y se modifican los
Decretos 115 de 1996, 4730 de 2005,1957 de 2007 y 2844 de 2010, y se dictan
otras disposiciones en la materiaEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de las facultades constitucionales, en particular la que le confiere el numeral 11
del artículo 189 de la Constitución Política, y
.
CONSIDERANDO
Que es necesario fomentar el uso del Sistema Integrado de Información Financiera
SIIF Nación y del Sistema Unificado de Inversión Pública; y en tal sentido, orientar la
práctica de laadministración pública al manejo de la mayor cantidad de trámites
presupuesta les directamente a través de dichos sistemas;
Que en el marco del fortalecimiento del Sistema Integrado de Información Financiera
SIIF Nación y del Sistema Unificado de Inversión Pública, es intención del Gobierno
Nacional promover el uso de la información presupuestal en ellos contenida como
fuente principal de consultapara la toma de decisiones presupuestales;
Que la existencia de sistemas de información como el Sistema Integrado de
Información Financiera SIIF Nación y el Sistema Unificado de Inversión Pública les
permite adelantar a las entidades algunos trámites a través de los mismos con mayor
autonomía, responsabilidad, celeridad y oportunidad;
Que como consecuencia de lo anterior es necesario hacerajustes a las
reglamentaciones respectivas.
DECRETA
CAPITULO I
Del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 1. Modifícase el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005, el cual quedará así:
"Artículo 29. Modificaciones al Detalle del Gasto. Las modificaciones al anexo del
decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total
de sus apropiaciones de funcionamiento.servicio de la deuda o los programas y
subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante
resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los
establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por
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DECRETO NÚMERb'
4836,
de 2011 Hoja N°. 2
Por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto y semodifican los
Decretos 115 de 1996,4730 de 2005, 1957 de 2007 y 2844 de 2010, y se dictan otras
disposiciones en la materia
resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del
representante legal en caso de no existir aquellas.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto
Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestalescontenidas en las
resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema
Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Si se trata de gastos de inversión, se
requerirá además, del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación.
La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con base en las
modificaciones de que tratan los incisosanteriores, realizará los ajustes al Programa
Anual Mensualizado de Caja - PAC consultando la información registrada en el
Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Los órganos públicos que
requieran conocer las modificaciones al anexo del decreto de liquidación deberán
acceder a las mismas a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF
Nación.
Los jefes de losórganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
Parágrafo: La Dirección General del Presupuesto Público Nacional podrá solicitar
ajustes al PAC cuando lo considere pertinente. También podrá solicitar dichos ajustes
la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de
Planeación, cuando se trate de gastos de inversión."
Artículo 2. Modificase el artículo 34...
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