Decreto 499/98
Impuesto al Valor Agregado. Sector agropecuario. Establécese una alícuota diferencial para determinados productos primarios y de las obras, locaciones y prestaciones de serviciosvinculados a los mismos.
Bs. As., 8/5/98
B.O: 11/05/98
VISTO la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y la Ley N° 24.958, y
CONSIDERANDO:
Que mediante laúltima de las normas citadas se restablece la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para fijar alícuotas diferenciales, inferiores en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa general delmencionado gravamen.
Que de acuerdo con la política seguida por el Gobierno Nacional, tendiente a adoptar en forma oportuna las necesidades y conveniencia que plantea la técnica de aplicación del Impuestoal Valor Agregado en determinadas actividades del sector agropecuario, se estima conveniente ejercer la precitada atribución, disponiendo la reducción de la tasa del tributo respecto de determinadosproductos primarios y de las obras, locaciones y prestaciones de servicios vinculadas a los mismos.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley deImpuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el artículo 99, inciso l, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo1º- (1) Establécese una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la fijada en el primer párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones, para las siguientes operaciones que realicen los responsables inscriptos con otros responsables inscriptos y con responsables no inscriptos.
a) Las ventas e importaciones definitivasde:
I. Animales vivos de la especie bovina.
II. Carnes y despojos comestibles de animales de la especie bovina, que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una coacción o elaboración. La...
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