Decreto 540 De 1995
(marzo 31)
Diario Oficial No. 41.786, de 31 de marzo de 1995
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por el cual se dictan disposiciones sobre la homologación de vehículos.
ELPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lodispuesto por el Decreto número 1809 de 1990 y la Ley 105 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o del Decreto número 1809 de 1990 la homologación es laconfrontación de las características técnico-mecánicas de un vehículo con las normas legales vigentes, para su respectiva aprobación;
Que le corresponde al Ministerio de Transporte, en su condiciónde máxima autoridad en cuanto a la fijación de las políticas en materia de transporte y tránsito en el país, adoptar las medidas y expedir las normas necesarias para propiciar el correctofuncionamiento de los vehículos automotores;
Que igualmente, es indispensable que quienes se dediquen a la importación, ensamble y a la fabricación de carrocerías cumplan rigurosamente con las características,condiciones y diseños exigidos por las normas pertinentes para obtener la homologación de los vehículos, con el fin de garantizar una racional utilización de la infraestructura vial y un tránsitoautomotor cómodo y seguro;
Que, el artículo 9o de la Ley 105 de 1993 establece los sujetos posibles de ser sancionables por violar o facilitar la violación de las normas,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.Las personas naturales o jurídicas que tengan por objeto la fabricación, ensamble e importación de vehículos automotores, carrocerías, remolques y semirremolques, deberán inscribirse como tales anteel Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 2o. Los vehículos automotores, carrocerías, remolques y semirremolques que se importen, fabriquen o ensamblen en el país, deberán cumplir con los requisitos...
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