Decreto 56-96 Congreso De Guatemala
El decreto 56-1996 del Congreso de la República de Guatemala, regula lo relativo a la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) la cual fue aprobada en Montego Bay, Jamaica, el diez de diciembre del año de mil novecientosochenta y dos.
La convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del mar, es el instrumento internacional, con mayores Estados partes, quienes lo han suscrito, aprobado y ratificado por los poderes locales.
En Guatemala, el Decreto que aprobó La CONVEMAR, entro en vigencia el siete de agosto del año de mil novecientos noventa y seis, el cual se compone únicamente de cuatroconsiderandos, y de tres artículos.
De conformidad con el Considerando segundo del Decreto número 56-1996 del Congreso de la República, el Estado de Guatemala, haciendo uso de las facultades que le confiere dicha Convención, se reservó de conformidad con lo regulado por el artículo trescientos diez (310) de la Convención de las Naciones Unidad sobre el Derecho del Mar, y el artículo primero del decretoantes citado, que se aprueba la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en base a que con dicha aprobación los derechos que la República de Guatemala tiene sobre el territorio de Belice, ni los derechos históricos sobre la bahía de Amatique, se vean afectados en forma alguna.
La reserva que realizó el Estado de Guatemala, lleva consigo también, que no podrá delimitarse el marterritorial ni las zonas contiguas, hasta que no sea resuelto el diferendo territorial, existente entre Guatemala y Belice, lo cual sale a colación, en el sentido que dicho referendo ya fue puesto en mesa ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), para que nombren una junta pesquisidora y poder resolver de la manera diplomática posible.
El Decreto 56-96 del Congreso de la República,con el cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, forma parte del derecho interno guatemalteco, el cual deberá ser incorporado con el instrumento correspondiente de ratificación, la cual es potestad del Presidente de la República de Guatemala, de conformidad con las atribuciones que la Constitución Política de la República de Guatemala establece.
CONTENIDO DELDECRETO 56-96 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA:
CONSIDERANDO:
Que la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho de Mar, constituye un avance evidente en el desarrollo del Derecho Internacional y una codificación amplia del derecho marítimo que contribuye a la concordia entre las naciones en la solución de sus diferencias.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 310 de la Convención de lasNaciones Unidas sobre Derechos del Mar, concluida en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982 dispone que un Estado al firmar o ratificar dicha Convención o adherirse a ella, puede hacer declaraciones o manifestaciones, cualquiera que sea su enunciado, a fin de, entre otras cosas, armonizar su derecho interno con las disposiciones de la Convención, siempre que tales declaraciones omanifestaciones no tengan por objeto excluir o modificar los efectos jurídicos de las disposiciones de la Convención en su aplicación a ese Estado.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política y las leyes de la República de Guatemala disponen que el Estado ejerce plena soberanía sobre el mar territorial en la extensión que fija la ley, el espacio aéreo que se extiende sobre el mismo, la zona contiguadel mar adyacente al mar territorial, los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona económica exclusiva y la plataforma continental, en la extensión que fija la ley, conforme a la práctica internacional, y que Guatemala tiene derechos respecto a Belice, cuya situación deberá ser...
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