decreto 594
Título iii
Párrafo iii
Artículo 44:
En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para laprevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de unprograma preestablecido.
El control de los productos combustibles deberá incluir medidas tales como programas de orden y limpieza y racionalización de la cantidad de materiales combustibles, tantoalmacenados como en proceso.
El control de las fuentes de calor deberá adoptarse en todos aquellos lugares o procesos donde se cuente con equipos e instalaciones eléctricas, maquinarias que puedan originarfricción, chispas mecánicas o de combustión y/o superficies calientes, cuidando que su diseño, ubicación, estado y condiciones de operación, esté de acuerdo a la reglamentación vigente sobre la materia.En áreas donde exista una gran cantidad de productos combustibles o donde se almacenen, trasvasijen o procesen sustancias inflamables o de fácil combustión, deberá establecerse una estrictaprohibición de fumar y encender fuegos, debiendo existir procedimientos específicos de seguridad para la realización de labores de soldadura, corte de metales o similares.
Artículo 45:
Todo lugar de trabajoen que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a losmateriales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen.
El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger de acuerdo a lo señalado en el artículo 46°.
Los extintoresdeberán cumplir con los requisitos y características que establece el decreto supremo nº 369, de 1996, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción, o el que lo reemplace, y en lo no previsto por...
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