decreto 605
(marzo 27)
Derogado por el Decreto 1713 de 2002, salvo el Capítulo I Título IV
por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,DECRETA:
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º.- Definiciones. Para los efectos de este Decreto adóptanse las siguientes definiciones:
Almacenamiento. Es la acción del usuario de depositar temporalmente los residuos sólidos, mientras se procesan para su aprovechamiento, se presentan al servicio de recolección o se dispone de ellos.
Aprovechamiento o recuperación. Es lautilización de los residuos sólidos por medio de actividades tales como separación en la fuente, recuperación, transformación y rehuso de los residuos, que al tiempo que generan un beneficio económico o social reducen los impactos ambientales y los riesgos a la salud humana asociados con la producción, manejo y disposición final de los residuos sólidos.
Barrido y limpieza. Conjunto de actividadestendientes a dejar áreas públicas libres de todo residuo sólido diseminado o acumulado.
Barrido y limpieza manual. Este servicio consiste en la labor realizada mediante el uso de fuerza humana y elementos manuales, la cual comprende el barrido de cada cuadra hasta que sus áreas públicas queden libres de papeles, hojas, arenilla acumulada en los bordes del andén y de cualquier otro objeto o materialsusceptible de ser barrido manualmente.
Barrido y limpieza mecánica. Se refiere al barrido y a la limpieza de áreas públicas mediante el uso de equipos mecánicos. Se incluye la aspiración y/o el lavado de áreas públicas.
Caja o unidad de almacenamiento. Recipiente metálico o de cualquier otro material apropiado, para uso comunal o destinado al servicio de grandes productores, que se ubica en lossitios requeridos para el depósito temporal de residuos sólidos.
Calidad del servicio de aseo. Se entiende por calidad del servicio público domiciliario de aseo, la prestación con continuidad, frecuencia y eficiencia a toda la población de conformidad con lo establecido en este Decreto; con un debido programa de atención de fallas y emergencias, una atención al usuario completa, precisa yoportuna; un eficiente aprovechamiento y una adecuada disposición de los residuos sólidos; de tal forma que se garanticen la salud pública y la preservación del medio ambiente, manteniendo limpias las zonas atendidas.
Contaminación. La presencia de fenómenos físicos, de elementos o de una o más sustancias o de cualquier combinación de ellas o sus productos que generen efectos adversos al Medio Ambiente,que perjudiquen la vida, la salud y el bienestar humano, los recursos naturales, constituyan una molestia o degraden la calidad del aire, agua, suelo o del ambiente en general.
Contenedor. Recipiente de capacidad igual o mayor a 2.5 yardas cúbicas, utilizando para el almacenamiento de los residuos sólidos generados en centros de gran concentración, en lugares que presenten difícil acceso o enaquellas zonas donde por su capacidad se requieran.
Continuidad en el servicio de aseo. Se entiende por continuidad, la prestación del servicio con la frecuencia definida en el contrato de condiciones uniformes.
Cultura de la no basura. Es el conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tienden a la reducción de las can tidades de residuos generados por cada uno de sus habitantes y por lacomunidad en general, así como al aprovechamiento de los residuos potencialmente reutilizables.
Disposición final de residuos. Es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en forma definitiva de tal forma que no representen daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente.
Disposición final de residuos sólidos peligrosos. Es la actividad de incinerar en dispositivos especiales,...
Regístrate para leer el documento completo.