Decreto 614 capitulo 4
PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA Y SANCIONES.
Artículo 41º.- Competencia.
Artículo 42º.- Competencia exclusiva y obligación de colaboración.
a) Corresponde a las dependencias de SaludOcupacional del Instituto de Seguros Sociales, de la Caja Nacional de Previsión Social y demás entidades de Seguridad y Previsión Social, ejercer las acciones de vigilancia y control para el cumplimientode las normas y de los programas de Salud Ocupacional en las empresas y trabajadores afiliados;
b) Corresponde a las dependencias de Salud Ocupacional de los Servicios Seccionales de Salud, o los quehagan sus veces, ejercer las acciones de vigilancia y control para el cumplimiento de las normas y de los programas de Salud Ocupacional en las empresas y trabajadores no afiliados al Instituto deSeguros Sociales ni a otra entidad de Seguridad y Previsión Social;
c) Los servicios seccionales de salud, el Ministerio de Salud y El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin embargo ,podrándirectamente o a petición del Instituto de Seguros o de otra entidad de Seguridad Social, intervenir en el proceso de vigilancia y control para el cumplimiento de las normas y de los programas de SaludOcupacional relacionados con sus empresas y trabajadores afiliados. Esta intervención podrá darse cuando se agote la competencia de estas Instituciones, por peligro inminente para la salud de lostrabajadores o de la comunidad o en los casos especiales que determinen las autoridades de Salud o de Trabajo;
d) Para la aplicación del procedimiento de vigilancia y sanciones que establece este Decreto,solamente habrá una autoridad de Salud Ocupacional competente para iniciar un proceso. En consecuencia, una vez iniciado un proceso por una determinada dependencia de Salud Ocupacional, lasdependencias del mismo nivel tendrán la obligación de suministrar la información requerida por la que acogió el conocimiento del proceso y de prestarle la colaboración administrativa y técnica que requiera...
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