DECRETO 614 DE 1984
(marzo 14)
por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 120 ordinal 3o. de la Constitución Política, y del Decreto 586 de 1983, y de las funciones cumplidas por el "Comité de Salud Ocupacional", creado por éste,capitulo 4 , 50 articulos
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 36561 de marzo 14 de 1984.
Decreto 614 de 1984 Nivel Nacional
Fecha de Expedición:
14/03/1984
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/03/1984
Medio de Publicación:
Diario Oficial 36561 del 14 de marzo de 1984
Resolución 2013 de 1986 Ministerio de Trabajo ySeguridad Social
Fecha de Expedición:
06/06/1986
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/06/1986
Medio de Publicación:
RESOLUCIÓN 02013 DE 1986
(6 DE JUNIO)
Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comtés de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo
Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud
en ejercicio dela facultad que les confiere el artículo 25 de Decreto 614 de 1984
15 articulos
Resolucion numero 2013 de 1986
Diario Oficial de Colombia núm. 43600, 26 de Mayo de 1986
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 37976. 23, JULIO, 1987. PAG. 1.
DECRETO NUMERO 1335 DE 1987 DECRETO NUMERO 1335 DE 1987
(julio 15)
Mediante el cual se expide el reglamento de seguridad en las labores subterráneas.3 capitulos 207 atriculos
La presente reglamentación empezará a regir a partir de la fecha de su
publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga la Resolución número 2406 de mayo 22 de
1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y todas las normas que le sean
contrarias.
Régimen Legal de Bogotá D.C. © Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de BogotáD.C.
Resolución Conjunta 1016 de 1989 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha de Expedición:
31/03/1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RESOLUCIÓN 1016 DE 1989
(Marzo 31)
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadoresen el pais.
LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD
en uso de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los artículos 28, 29 y 30 del Decreto 614 de 1984, y
CONSIDERANDO:
ARTICULO 17: Las autoridades competentes exigirán los programas de Salud Ocupacional, dentro de los siguientes términos establecidos de acuerdo con el número de trabajadores y contados apartir de la vigencia de la presente Resolución.
Seis (6) meses para las empresas de cien (100) o más trabajadores.
Doce (1 2) meses para las empresas de veinticinco (25) a noventa y nueve (99) trabajadores, inclusive.
Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de veinticinco (25) trabajadores.
ARTICULO 18: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga lasdisposiciones que le sean contrarias.
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Ley 100 de 1993 Nivel Nacional
Fecha de Expedición:
23/12/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/1993
Medio de Publicación:
Diario Oficial 41.148 del 23 de Diciembre de 1993
Ver Hoja de Vida del Documento
LEY100 DE 1993
(Diciembre 23)
"Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones".
El Congreso de la República de Colombia,
5 libros
ARTICULO. 289. -Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación, salvaguarda los derechos adquiridos y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo...
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