DECRETO 617 REGLAMENTO DEL TRABAJO AGRARIO
BUENOS AIRES, 7 DE JULIO DE 1997
B.O.: 11/7/97.
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO SRT N° 0113/97 dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 19.587, 24.557, 22.248 y los Decretos Nros. 351 de fecha 5 de febrero de 1979 y N°170 de fecha 21 de febrero de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley n° 24.557 sobreRiesgos del Trabajo (L.R.T.) ha dado un impulso renovador al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente del trabajo, incorporando a la prevención como eje central del tratamiento de los riesgos laborales.
Que se han podido comenzar a cristalizar antiguas pretensiones esbozadas por la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, como lo es el nacimiento de una clara conciencia en talsentido en los sectores interesados.
Que el artículo 98 de la Ley N° 22.248 sobre el Régimen de Trabajo Agrario dispone: "La reglamentación establecerá las condiciones de higiene y seguridad que deberán reunir los lugares de trabajo, maquinaria, herramientas y demás elementos".
Que consecuentemente, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, los representantes de la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (S.R.A.), la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (F.A.A.), las CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (C.R.A.), la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO) y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), han coincidido en lanecesidad de plasmar una normativa de higiene y seguridad específica para el trabajo agrario.
Que resulta imprescindible contar con normas reglamentarias que permitan y faciliten un gradual y progresivo mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, que comiencen a encauzar la realidad actual del sector.
Que las especiales características que debe tener la normativa de higiene y seguridad en eltrabajo agrario, en razón de las peculiaridades de éste, los lugares en que se desarrolla, la idiosincrasia de sus actores y la inocultable realidad del sector en la materia; hacen necesario que la S.R.T. continúe fijando pautas de cumplimiento particulares respecto de las actividades agrarias que así lo demanden.
Que en virtud de las características particulares de la actividad agraria y de loscambios introducidos por la normativa que se aprueba por el presente, se hace necesario reglamentar de manera específica la formulación de los planes de mejoramiento previstos en el artículo 4° de la Ley N° 24.557.
Que el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE de la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO ha sido consultado sobre la reglamentación, elaborada con la participación de los sectores interesados.
Que elpresente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébase el "Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria" que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Delégase en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO la facultad dedictar las normas necesarias para asegurar una adecuada prevención de los riesgos de trabajo, conforme a las características particulares de las diferentes actividades agrarias.
ARTICULO 3º.- A partir del dictado del presente no serán de aplicación para la actividad agraria las disposiciones del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, con excepción de las remisiones expresas que figuran enel ANEXO I.
ARTICULO 4°.- Establécese que el plazo para la formulación o reformulación de los Planes de Mejoramiento para la actividad agraria, previstos en el artículo 4° de la Ley N° 24.557 será de SEIS (6) meses, a partir de la vigencia del presente.
ARTICULO 5°.- Establécese la obligatoriedad para los empleadores de la Actividad Agraria de contar con Servicios de Higiene y Seguridad en el...
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