decreto 636 ilicito cambiario
República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad De Carabobo
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De DerechoDECRETOS 625 Y 636
Luisana Gil C.I: 21.017.2464to Año, Sección 07
Prof.: IvánPérez
Bárbula, Enero 2014.
Decreto 636 Ilícito cambiario
En este decreto se establece que las personas ya sean naturales o jurídicas que importen, ingresen o egresen divisas hacia odesde el territorio nacional con un monto superior a los 10.000 dólares o su equivalente en otras divisas, tienen la obligación de declarar ante la autoridad administrativa en materia cambiaría elmonto y la naturaleza de la actividad u operación. Los importadores tienen la obligación en el manifiesto de importación el origen de las divisas obtenidas a fines de tener conocimiento si incurre enalgún delito.
De igual manera las personas que ofrezcan en el país la compra, venta o arrendamiento de bienes y servicios en divisas serán sancionadas debido a que la moneda oficial del países el bolívar.
En el caso de los establecimientos que hayan adquirido bienes y servicios con divisas autorizadas por CADIVI deben anunciar al público con un cartel visible explicando cualesfueron adquiridas con el dólar.
Decreto 625 Régimen de producción de vehículos automotores ensamblados y comercializados en el país
En el marco de la ley habilitante el presidente dicto undecreto para el sector automotriz que acentuara la intervención del Ejecutivo Nacional y el control del Estado sobre la actividad productiva de las ensambladoras, el cual se establece el régimen de...
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