Decreto 65-90

Páginas: 19 (4553 palabras) Publicado: 12 de mayo de 2014



DECRETO NÚMERO 65-90
Ley de la Academia de las Lenguas mayas de Guatemala
El Congreso de la República de Guatemala
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce el derecho de la persona humana y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, sus lenguas, costumbres y tradiciones.
CONSIDERANDO:
Que nuestra nación está integradapor diversas etnias de origen Maya, que el Estado debe preservar, proteger y desarrollar convenientemente en interés directo de las comunidades indígenas y del país en general.
CONSIDERANDO:
Que para el cumplimiento de esos objetivos, se hace necesario la preservación, cultivo y desarrollo de la enseñanza y práctica de las lenguas mayas propias de las culturas indígenas que integran nuestranacionalidad, y para ello es indispensable la creación y funcionamiento de una academia, que dotada de autonomía, pueda contribuir eficientemente a la afirmación permanente de esos valores.
POR TANTO;
En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE LA ACADEMIA DE
LAS LENGUAS MAYAS DEGUATEMALA
CAPÍTULO I
DE SU CREACIÓN
ARTÍCULO 1. Creación. Se crea la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, como una entidad estatal autónoma, con personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, patrimonio propio y jurisdicción administrativa en toda la República en materia de su competencia.
La Academia coordinará sus acciones políticas, lingüísticas yculturales de las comunidades mayas con los Ministerios, entidades autónomas y descentralizadas del Estado y demás instituciones con ella relacionadas.
ARTÍCULO 2. Fines. La Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, tiene por finalidad promover el conocimiento y difusión de las lenguas mayas e investigar, planificar, programar y ejecutar proyectos lingüísticos, literarios, educativos, culturales ydar orientación y servicios sobre la materia.
ARTÍCULO 3. Ámbito de la Autonomía. La Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala es la máxima entidad rectora para la promoción y desarrollo de las lenguas mayas en el país, y como tal podrá darse sus propias autoridades, por medio de ellas la administración de sus intereses, y emitir sus reglamentos, resoluciones, acuerdos y demás disposicionessobre la materia de su competencia.
ARTÍCULO 4. Objetivos. Son objetivos de la Academia:
a) Promover y realizar investigaciones científicas para estimular y apoyar acciones dirigidas al desarrollo de las lenguas mayas del país, dentro del marco integral de la cultura nacional.
b) Planificar y ejecutar programas de desarrollo educativo y cultural basados en los resultados de las investigacionesantropológicas, lingüísticas e históricas que se realicen.
e) Crear, implementar e incentivar programas de publicaciones bilingües y monolingües, para promover el conocimiento y uso de los idiomas mayas y para fortalecer los valores culturales guatemaltecos.
d) Normalizar el uso y aplicación de los idiomas mayas de Guatemala en todos sus campos.
e) Velar por el reconocimiento, respeto y promociónde las lenguas mayas y demás valores culturales guatemaltecos.
f) Prestar asesoría técnica y científica al Gobierno e instituciones en las ramas de su competencia.
ARTÍCULO 5. Atribuciones. La Academia tendrá a su
cargo:
a) Fomentar investigaciones científicas, históricas y culturales con el propósito de conocer, fortalecer y divulgar la identidad de cada comunidad lingüística.
b) Estudiar yproponer procedimientos y estrategias que favorezcan y fortalezcan el uso, promoción, oficialización y unificación de cada uno de los idiomas mayas.
c) Crear y promover centros de enseñanza de los idiomas mayas en las comunidades lingüísticas y promover la enseñanza de tales idiomas en los demás centros educativos de la República.
d) Traducir y publicar, previo cumplimiento de las leyes de la...
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